El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XXVI

mayo 2nd, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

tianguis turístico guadalajara 2016

Durante los días del 26 al 28 de abril pasado se llevó a cabo, en la bella Perla Tapatía, el 41er. Tianguis Turístico en uno de los mejores recintos para Congresos y Exposiciones que existen en México:  EXPO GUADALAJARA.

Si mis dilectos lectores — turisteros tianguistas ellos – están listos para convertirse en Zapadores, les digo: calma, calma.  Ya sé que el Tianguis se inauguró el lunes 25 con un discurso del Presidente Peña Nieto que, acompañado de un grupo de simpáticos niños (y niñas, diría Fox) mazahuas y nahuah (plurales tomados del “Wiktionary”), presentó el programa “Viajemos todos por México”, un modernizado, por no decir refrito de aquel “Turismo para Todos” que impulsó “El Negro” Elizondo en sus días al frente de SECTUR.

Si les interesa conocer más sobre este programa, les recomiendo ver el Diario Oficial de la Federación en su edición del 30 de mayo de 2006.  Verán que “Viajemos todos por México” es una aceptable calca de “Turismo para Todos”.

Pues volviendo a la ceremonia de inauguración del Tianguis 2016, hay que reconocer que la niña mazahua del mandil color lila habló bien – y que el banquete que siguió a los discursos fue opíparo y el concierto interpretado por Alejandro Fernández con la sinfónica de Guadalajara y el Mariachi Vargas de Tecalitlàn, me dijeron, fueron estupendas muestras de la hospitalidad mexicana.   Lástima que, después de los exagerados filtros que el EMP puso para revalidar y expedir nuevas invitaciones, a la bella Ceremonia Inaugural, hayan quedado muchos lugares vacíos en el salón del banquete inaugural al que, como de costumbre,  ni estuvieron todos los que son ni mucho menos, todos los que…  estuvieron.

Agrego que México ya está en el 9º. lugar en captación mundial de turistas. A esto mucho ayudaron los mexicanos legalizados en USA y que cruzan de regreso con su Green Card. Pero por otro lado, las remesas recibidas durante el primer trimestre 2016  de estos mismos mexicanos (y otros muchos que aún no tienen Green Card), bajaron…

Bueno.  Toca volver con la triste tarea de analizar el Reglamento Reglamentador de la Ley General de Turismo – y los Acuerdos que del mismo han emanado, pero de los que faltan muchos otros por salir, según lo ordena el mismo Reglamento. Seguimos:

Artículo 105.- El titular de la Secretaría establecerá, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario.  Honestamente no me queda muy claro que es lo que es “de carácter voluntario”.  Creo que Sectur debe aclarar este punto.

Estos lineamientos deberán contener:

I.     Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con:

a)    La gestión eficiente de los Servicios Turísticos;
b)    La calidad de los Servicios Turísticos;
c)    Las mejores prácticas de sustentabilidad en la Prestación de los Servicios Turísticos, y
d)    La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos;

Con todo respeto, no creo que Sectur conozca “Los métodos y mecanismos de medición y promoción vinculados con `gestiòn’, `calidad` y pràcticas de sustentablidad` de los Servicios Turísticos…

II.    Los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y

Como se indica arriba, estos incentivos serán conocidos mediante el acuerdo que el Titular de la Secretrarìa publique en el Diario Oficial….

III.    Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos.

TÍTULO QUINTO

DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN

CAPÍTULO I

DE LA VERIFICACIÓN

Artículo 106.- La Secretaría establecerá las medidas necesarias para dar a conocer a los Prestadores de Servicios Turísticos las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Turismo, con el fin de promover su debido cumplimiento.  No indica lìmite de tiempo ni procedimiento para que SECTUR de a conocer las “disposiciones jurídicas” mencionadas.  Esperaremos a ver, en su momento, estas disposiciones jurídicas, pero debo de entender que mientras no cumpla Sectur con lo ordenado en este Art. 106, no podrá implementar lo ordenado en este Tìtulo Quinto del Reglamento.

Artículo 107.- La Secretaría podrá establecer programas de autoevaluación de cumplimiento para los Prestadores de Servicios Turísticos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.  Esperaremos a su publicaciòn.

Artículo 108.- La Secretaría realizará visitas de verificación para constatar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.  Segùn el criterio expuesto en el comentario al Art. 106, Sectur no podrá aplicar lo dispuesto en este Art. 108,  mientras no cumpla con lo estipulado en el Art. 106.

Artículo 109.- Las visitas de verificación podrán ser realizadas por la Secretaría o por los Estados, Municipios o el Distrito Federal, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y el presente Reglamento. Idem.

Artículo 110.- Las visitas de verificación que tengan por objeto vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, serán realizadas por la Secretaría o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Idem.

Artículo 111.- Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría se regirán por la Ley y el presente Reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal  Sobre Metrología y Normalización. Tal cual se dice, primero se deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 106.

Artículo 112.- La Secretaría dará a conocer al público en general, los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. –  Reiteramos que Sectur deberá de cumplir primero con lo dispuesto en el Art. 106.  De allì en adelante, Sectur podrá aplicar los artículos del 108 al 111 y ya en su momento, tendremos que ver –y lo haremos con mucho gusto–, “las disposiciones jurídicas aplicables” para que Sectur pueda dar a conocer anualmente  los  ”resultados de las acciones de verificación y sanción”.

ZAPA.-   Me informa un zapador sobre las nuevas promociones que hay en CDMX y que consisten en incluir el Turismo Rural en algunas de las Delegaciones que ya cuentan con lo necesario para atacar este nicho de mercado.  No pude dejar de recordar que, en otros países, para lanzar un nuevo producto, el sector oficial (Sectur) lo propone a la iniciativa privada (hoteleros y operadores mayoristas de turismo receptivo, aquí llamados por Sectur “Integradores de Servicios Turísticos”), a fin de ver la viabilidad y sustentabilidad  del producto, haciendo un cálculo de los resultados económicos que se obtendrán de este nuevo producto turístico.  Si todo resulta positivo, los Operadores Mayoristas de Turismo Receptivo preparan el producto que el Organismo local de Turismo se encargará de promover oficialmente.  No es utópico.  Así sucede en Perú, por ejemplo.

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