El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XXV

agosto 8th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador xxv

En la entrega anterior, comentamos sobre la fuerza que los hoteleros demostraron en su estira y “no afloja” con el Secretario de la Madrid, obligándole a echar marcha atrás en la aplicación del Reglamento a los hoteles.  Ya yendo de gane, los hoteleros decidieron agrupar a las demás organizaciones de carácter gremial en Cancún para exigir (las negritas son del que escribe) transparencia en la aplicación del 3% de impuesto hotelero (yo hubiera exigido transparencia… ¡en todo!), seguridad en el Estado y muchas cosas más.  Al hacer patentes sus exigencias, el Presidente de los Hoteleros de Quintana Roo, Carlos Gosselin, dijo: No son peticiones….., son exigencias que presentaremos a los candidatos que aspiren a ser gobernadores de Quintana Roo”.  Así se las cargan los hoteleros de Quintana Roo – aunque no cabe duda de que muchas de sus exigencias, presentadas en un pliego de 11 hojas, son lógicas. De lo que no se ha sabido es de las respuestas dadas por los Candidatos a las “exigencias” de los colegas del sureste, por lo que no podemos informar.

Seguimos con nuestro análisis del Reglamento de la Ley General de Turismo: (Los numerales que no aparecen no merecen comentario, a criterio del que escribe.  Si algún zapador desea comentar alguno de los numerales ignorados, por favor avise que la Trinchera está abierta a todo zapador.

CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS AL TURISTA

Artículo 97.- En los caminos y puentes de jurisdicción federal y, en su caso, de jurisdicción estatal, la Secretaría, a través de la Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, brindará a los Turistas los servicios siguientes:

I.            Atención y apoyo vial;

II.         Información oportuna sobre Servicios y Destinos Turísticos, y

III.      Los demás servicios que se indican en el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

En múltiples ocasiones hemos opinado que, si bien los Angeles Verdes prestan un valioso servicio a los usuarios de las vías de comunicación citadas, esta corporación debería de corresponder al ámbito de la Secretaría de Comunicaciones y no de la de Turismo puesto que el servicio se brinda sin preguntar a quien lo recibe si es turista o no.  A últimas fechas, he notado que en las carreteras hay más camionetas de “auxilio turístico” con el logo de CAPUFE que con el de Sectur-Angeles Verdes.  Por último, es sabido que los Angeles Verdes captan un porcentaje muy grande del presupuesto de Sectur, presupuesto que se le resta a otras actividades, incluyendo la de promoción, que debe de ser la más importante de esta Secretaría.

Artículo 98.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, informará a los Turistas sobre las medidas de seguridad pública, operativos vacacionales, centros de atención y protección al Turista, protocolos de atención de Turistas, protección civil y las demás que sean necesarias para su protección. También informará sobre las condiciones que se deriven de los atlas de riesgo en cuanto a la ubicación territorial de los Destinos Turísticos a nivel nacional. – ¿Alguien podría ilustrarme en relación a los “atlas de riesgo” mencionados arriba?  En ningún sitio previo de este Reglamento se menciona este “atlas” y menos se define.   Y en cuanto a la obligación que este Artículo da a la Secretaria de informar a los turistas sobre todo lo que el Artículo menciona, ¿cómo habrá de informar Sectur a los turistas sobre todo esto?  ¿Habrá un renglón en el presupuesto de Sectur especialmente para esto?

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

Artículo 99.- Con el objeto de optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos en los términos previstos por el artículo 2, fracción IX y 63, fracciones I y IV de la Ley, se crea el Sistema de Certificación como el conjunto de distintivos, sellos y reconocimientos otorgados por la Secretaría a los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que se distingan por adoptar mejores prácticas en sus procesos o altos estándares en sus servicios, a través de un proceso de autoevaluación y supervisión por parte de la Secretaría.  – Revisemos la Ley en el articulado arriba citado: Art. 2, Fracc. IX. Impulsar la modernización de la actividad turística;

Art. 63, Fracc. I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia;

IV.     El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de

servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría;

.- Es importante hacer notar que en ningún momento ni la Ley, ni el Reglamento establecen obligatoriedad, por parte de los Prestadores de Servicios Turísticos, de solicitar esta “Certificación”.—

Artículo 100.- Son objetivos del Sistema de Certificación:

I.         Garantizar la calidad de los Destinos y Servicios Turísticos;

II.        Promover mejoras en el sector turístico, conforme a los más altos estándares de calidad;

III.      Priorizar la satisfacción del Turista;

IV.       Promover las soluciones tecnológicas dirigidas a mejorar la competitividad de los Destinos y Servicios Turísticos;

V.        Contribuir a la sustentabilidad de las empresas y Destinos Turísticos del país, – No creo que con el Sistema de Certificación descrito se logren los objetivos citados. Simple apreciación personal… — y

VI.     Dar a conocer, entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los certificados, distintivos y demás reconocimientos que en materia de calidad de servicios se establezcan en los lineamientos del Sistema de Certificación. – Sería más importante dar a conocer estos certificados, distintivos y demás reconocimientos, a nivel internacional y no entre los mismos Prestadores de Servicios Turísticos nacionales que, para entonces, ya se los sabrán de memoria – si es que deciden participar.

Artículo 103.- La Secretaría evaluará y promoverá que los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos, que ingresen de manera voluntaria, cumplan con los lineamientos del Sistema de Certificación. – Este artículo confirma que la Certificación de la que trata el Artículo 100 del Reglamento, es VOLUNTARIA.  Los “lineamientos del Sistema de Certificación” aparecerán más adelante, en el Art. 105.

Artículo 104.- La Secretaría, con base en los indicadores que resulten de la comprobación, actualizará los estándares de calidad y demás disposiciones de aplicación voluntaria.  OJO: La Certificación es de “aplicación VOLUNTARIA”.   Es el Registro el que es obligatorio: REGLAMENTO, Artículo 83.- Los Prestadores de Servicios Turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley. Como ya lo mencionamos, los hoteleros rehúsan someterse al Reglamento, no solamente a uno o varios de sus artículos.

ZAPA.- “Cozumel ingresó a la Red de Ciudades Sustentables de UNESCO”, dice la noticia.  Felicidades a todos los cozumeleños porque esto no se logra por una autoridad u otra.  Es un logro de la labor conjunta de todos los cozumeleños…  Felicidades, ¡otra vez!

ZAPA 2.- Regresando al comentario de inicio, vamos a ver si el Secretario de la Madrid también recula ante las demandas de otros segmentos del turismo, inconformes con el Reglamento y sus Acuerdos….

fbetanzosym@mexico-magic.com

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