El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XXIV

abril 7th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

agencia integradora de servicios

Sí vamos a continuar con nuestro análisis del Reglamento a la Ley General de Turismo, pero ante la publicación el pasado 30 de marzo, del “ACUERDO por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo” y el revuelo que este Acuerdo ha causado, me temo que nuestros lectores tendrán que aguantar unos cuantos párrafos que, por obligación, dedicaremos al Acuerdo y a las reacciones de algunos prestadores, así como a la pasividad de otros.

Desde el 23 de marzo pasado, 7 dias antes de la publicación del Acuerdo, los hoteleros ya habían hecho patente su rechazo a la reclasificación que les impondría la aplicación del nuevo Reglamento. El acuerdo se publicó el 30 de marzo en el Diario Oficial y no había pasado ni una semana luego de la citada publicación, cuando los hoteleros ya estaban amenazando con ir todos al amparo, pues no estaban dispuestos a aceptar los términos del acuerdo ya que “muchos hoteleros perderían hasta 2 estrellas, de aplicarse el procedimiento de clasificación previsto en el Reglamento y el Acuerdo correspondiente”. El Lic. De la Madrid se vió obligado a echar marcha atrás y así se publicó (Reportur 05abr16). No importó a los hoteleros la nueva postura del Lic. De la Madrid y esta vez dijeron quienes dijeron, entre otras cosas, “mas reglas traen mas corrupción”. (Reportur 06abr16). No conformes, al día siguiente los Vicepresidentes de la AMHyM, Luis Barrios (Hoteles City) y Héctor Guzmán (Best Western Hotels) insistieron en que la aplicación del Reglamento (de lo que ya el Secretario de la Madrid, como se anota arriba, estaba dispuesto a dialogar), causaría, dijeron esta vez, “extorsiones”. (Reportur 07abr16)

A pesar de lo anterior, los hoteleros continúan con su rechazo al Reglamento acusando que “Sectur no tiene infraestructura para revisar los 20 mil hoteles en México” (Reportur 08abr16) y su Presidente, don Rafael García Márquez “reiteró que está comprobado que, en México, más regulaciones significa más corrupción; razón por la cual hace 23 años se eliminó la medida de clasificación en los hoteles”. Hizo notar también que “(la clasificación) resulta obsoleta, debido a la diversificación del producto hotelero, y por ello no puede limitarse al marco que la nueva ley prevé”. Agregó que “el promedio de ocupación anual no llega al 45 por ciento…” No, pues sí, pobrecitos hoteleros. Bien haría el Secretario De la Madrid en consultar a su colega de Gabinete Pedro Joaquín Codwell sobre su experiencia, cuando siendo Secretario de Turismo, intentó clasificar a los hoteles via la AAA, tema sobre el que escribe, bien podría abundar. Es increíble que se diga que haced 23 años se eliminó la clasificación hotelera “para evitar la corrupción”. ¡Benditos sean los hoteleros!

Dicho lo anterior, nos toca regresar al análisis del Reglamento para poder llegar, lo más pronto posible, al Acuerdo que tantas discrepancias ha causado. Veamos:

Artículo 91.- Los documentos señalados en el artículo anterior deberán ser presentados por el solicitante en original y copia simple. La autoridad receptora cotejará las copias simples y hará constar el cotejo con su nombre, cargo y rúbrica. Devolverá al solicitante los originales y agregará las copias al expediente respectivo. – La Secretaría podrá expedir formatos que contengan disposiciones técnicas y operativas los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Estos formatos han sido publicados en el Acuerdo del 30 de marzo pasado.

Artículo 92.- Una vez cumplidos en su totalidad los requisitos en la solicitud de trámite, la Secretaría expedirá al solicitante el certificado de Prestador de Servicios Turísticos dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles. – ¿Qué pasa si no cumple con esta disposición? Será un simple “Usted perdone”? Porque como dicen los hoteleros, “Sectur no cuenta con el personal necesario para hacer efectivo el Reglamento” – sin “sic”.

Artículo 93.- El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría tendrá una vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar dicho certificado y realizar el pago correspondiente para la emisión de uno nuevo.
OJO: Habrá que ponerse “a mano” cada dos años. Menos mal que de esto nadie se ha quejado.

Artículo 94.- Una vez inscrito en el Registro Nacional de Turismo, el Prestador de Servicios Turísticos tendrá las siguientes obligaciones: –– Este es un Reglamento que desconoce el principio que dice que “a cada obligación ciudadana, corresponde un derecho”. Veremos qué sigue…
I.        Renovar cada dos años su certificado, para lo cual deberá ratificar los datos y documentos presentados en su inscripción o solicitar la actualización de los mismos, según sea el caso, además de realizar el pago de derechos correspondiente de conformidad con lo señalado en la Ley Federal de Derechos en materia de expedición de constancias de inscripción; Renovar y pagar… ¿Qué pasará con los Certificados emitidos por los Estados y Municipios? ¿Dejarán de tener validez?
II.       Solicitar la reposición de su certificado, por causa del extravío o robo o destrucción de su original; – Sugiero a cada Prestador de Servicios Turísticos obtener copia certificada por Notario Público del original…
III.      Solicitar en cualquier tiempo la rectificación de datos cuando exista error o discrepancia entre la información proporcionada en la solicitud y la contenida en su certificado, si no lo hubiere prevenido la Secretaría para el mismo efecto; ¿Cómo Puede prevenir la Supersecretaría tal situación?
IV.      Solicitar el cambio de domicilio, de denominación o razón social, y cualquier otro dato de inscripción, para lo cual deberá adjuntar también el documento de acreditación respectivo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, — claro, claro… y
V.       Las demás que se determinen en otros ordenamientos aplicables. Por supuesto.
Artículo 95.- La Secretaría cancelará la inscripción del Prestador de Servicios Turísticos en el Registro Nacional de Turismo, en cualquiera de los siguientes casos:
I.        Por el cierre de operaciones del establecimiento a solicitud del Prestador de Servicios Turísticos; Lógico.
II.       Cuando el Prestador de Servicios Turísticos no renueve su certificado al término de su vigencia, — ¿Cuántos días de gracias se dan para renovar luego del término de vigencia? – y
III.      Por resolución de la Secretaría derivada de un procedimiento administrativo en contra de un Prestador de Servicios Turísticos por incumplimiento a las disposiciones de la Ley, al presente Reglamento o a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. – Bueno, siempre y cuando el fallo del proceso administrativo le sea favorable a la Super Secretaría…

ZAPA.- No deja de ser interesante el conflicto que se ha presentado entre los hoteleros y la Super Secretaría. Pongan sus apuestas, zapadores!! Voy al giro! — Y por otro lado, qué van a hacer las Agencias Operadoras de Turismo Receptivo, que aparentemente no tienen quien las represente, para argüir con contra de la estupenda clasificación de “AGENCIA INTEGRADORA DE SERVICIOS” que según dicta el Acuerdo del 30 de marzo, – “Es aquella que con un amplio conocimiento en un destino turístico, diseña, implementa y coordina de manera integral un conjunto de servicios consistentes en logística de eventos, actividades, tours, transportación, entre otros, proporcionados dentro de un destino turístico ubicado en México”. La definición es la de un Operador de Turismo Receptivo, pero Sectur prefiere que este Proveedor, que como lo hemos repetido hasta el cansancio, debería de ser el consentido de Sectur, sea llamado en el mercado internacional del turismo como “Services Integrator Agency”…. De veras da risa! Como me dará gusto que algún ayudante del Secretario De la Madrid le pasara copia de estas líneas…. Nos vemos…: ¡en la Trinchera!

fbetanzosym@mexico-magic.com

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