El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XXIII

marzo 25th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento de turismo del municipio de benito juarez

Estamos por llegar al fin de nuestro análisis crítico del Reglamento de la Ley Federal de Turismo que, como todos los Reglamentos de Ley,  no pasó por el Congreso y simplemente correspondió a la Secretaria del ramo su elaboración para proponerlo a la firma del Presidente de la República y su consecuente publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que le da, para todo efecto práctico, fuerza de Ley.  Lo malo, digo yo, es que el Reglamento este faculta a la Secretaría de Turismo para publicar, a su vez, varios elementos sin los cuales, la aplicación del Reglamento, sería imposible.  Por ejemplo:  Las definiciones de Prestadores de Servicios Turísticos, de las que hacemos constar que el propio Gobierno es uno de ellos pero que de seguro no será incluido en este mini catálogo.  Un par de ejemplos de que el Gobierno es prestador de Servicios Turísticos lo representan los Museos as cargo del INAH, hoy dependencia de la Secretaría de Cultura, los aeropuertos que quedan hoy todavía a cargo de la SCT y SENEAM cuyos servicios son tan necesarios para los turistas que nos visitan en sus propios aviones, como para las aeronaves comerciales, sin contar con los servicios sanitarios de las casetas de peaje en carreteras nacionales.

El Reglamento también faculta a la Secretaría de Turismo  para publicar los ordenamientos  aplicables a  las clasificaciones de hoteles,  ordenamientos  que los hoteleros ya rechazaron contundentemente, bajo amenaza de recurrir al amparo de la Justicia Federal a fin de que no se les aplique el Reglamento en los términos que ha sido publicado.  Los hoteleros no están de acuerdo en perder las estrellas –y clasificaciones especiales– que ostentan según la voluntad de cada uno de ellos. Del mismo modo,  las agencias de viajes especializadas (operadores mayoristas y operadores receptivos en especial), no están de acuerdo en que se les agrupe de modo genérico, ya que cada especialidad considera que merece trato especial, y todas consideran que la Certificación que exige el ordenamiento no procede en los términos en que se han planteado…, incluyendo la auto certificación válida luego de una visita de inspección que deberán pagar las mismas agencias, pues según se dice, “Sectur no tiene presupuesto para pagar a los inspectores”, otra prueba mas de que se decretan disposiciones sin saber si el erario cuenta con los recursos necesarios para su aplicación y vigilancia…

Conforme pase el tiempo, la aplicación del Reglamento será más complicada.  A la Super Secretaría le esperan tiempos difíciles.  Todo lo anterior sin contar con que el Reglamento Federal está siendo repetido a niveles Estatal y Municipal…   Y si no, vean ustedes, Zapadores y amigos, lo siguiente:  REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ,M Q. ROO.- “Artículo 68.- La Dirección de Turismo, tiene la facultad de practicar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en este reglamento, independientemente de las realizadas por la Secretaría de Turismo Federal y Estatal, la Procuraduría Federal del Consumidor, y demás autoridades municipales en el ámbito de sus competencias”. A falta de una, múltiples  exigencias reepetitivas…, para lo mismo!

Sigamos con el análisis que nos hemos propuesto:

Artículo 89.- Toda solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo deberá contener, al menos, lo siguiente:

IV.     Descripción clara y precisa de los Servicios Turísticos que presta, — Las Fracciones I, II, III y V no tienen mayor importancia, pero para una agencia de viajes dar descripción clara y precisa de los servicios que presta será muy complicado, en especial si quien autoriza los textos que se sometan no conoce como opera una agencia de turismo ni tiene criterio para darlos por buenos o rechazarlos a su antojo

Artículo 90.- A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en formato impreso y digital, los siguientes documentos:

I.        Aquéllos que acrediten estar autorizados para desarrollar la prestación de los Servicios Turísticos manifestados;  Yo entendí que precisamente es el Registro del Prestador de Servicios Turísticos el que lo autoriza a prestar los servicios en cuestión.  Entonces, ¿cómo puede cumplir con esta Fracción I del Artículo 90?                                                                                                                          

III.      Comprobante de inscripción de los trabajadores del solicitante al Instituto Mexicano del Seguro Social;  Otra vez la Super Secretaría interfiriendo con otra dependencia del Ejecutivo Federal.  O, ¿no es la Secretaría del Trabajo y el propio IMSS quienes tienen la responsabilidad de ver que los trabajadores estén inscritos en este Instituto?                                                                                                                              

IV.      Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

V.  Clave Única de Registro de Población si se trata de una persona física, o acta constitutiva tratándose de persona moral;   La burocracia en acción…..                                                                                                                                                                         

VI.      Escritura pública o contrato que demuestre la propiedad o legal posesión del inmueble o inmuebles que ocupe el solicitante, siempre que para la prestación de los servicios se requiera de un inmueble o más; Me parece que el único prestador de servicios turísticos que no requiere de un local es el guía de turistas, por lo que hubiera sido más fácil simplemente exentarlo de este requisito.

VII.     Certificados expedidos por instituciones o empresas acreditadas, en los que se haga constar la calidad de los Servicios Turísticos que el solicitante presta, sólo si los tuviera al momento de solicitar la inscripción al Registro Nacional de Turismo, —  Este requisito sobra, ya que la disposición  solicitando Certificados “en los que se haga constar la calidad de los Servicios Turísticos que el solicitante presta”, no exige que se indique la calidad de servicios prestados, y solamente deberán de ser presentados “si – el prestador — los tuviera al momento de solicitar la inscripción al Registro”.  Es decir, si no cuento con los certificados, no hay obligación de presentarlos…. Esta debe ser la disposición mas absurda de todo Reglamento publicado en el Diario Oficial.

ZAPA.-  Ya falta menos.  El Reglamento consta de 114 Artículos mas 13 Transitorios….  Nos vemos en la siguiente Trinchera!!

fbetanzosym@mexico-magic.com

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