El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XX

febrero 20th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador xx

Entramos  de lleno en el Artículo 73, primero del Capítulo  que es uno de los mas importantes del Reglamento que venimos analizando.   Es el primero de los Artículos que trata el Capítulo 1 del Título Cuarto:

TÍTULO CUARTO
DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS
CAPÍTULO I

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 73.- Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística y de los demás ordenamientos jurídicos aplicables. – Todo ciudadano debe cumplir con los ordenamientos de Ley…

Artículo 74.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas, así como las Normas Mexicanas en materia de Prestación de Servicios Turísticos, en los términos que al efecto disponga la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.- No se indican tiempos límites, por lo que la Secretaría podrá tomarse todo el tiempo que guste para expedir las Normas arriba indicadas.  Unas de observación obligatoria…, y otras de observación voluntaria.

Artículo 75.- Los Prestadores de Servicios Turísticos acondicionarán y realizarán las acciones necesarias para facilitar la accesibilidad en la prestación de sus servicios de conformidad con lo establecido en la Ley.-  Los Prestadores de Servicios Turísticos son muchos y variados. Este articulado no distingue entre un hotel, un restaurante, una agencia de viajes mayorista, etc. etc.  No todos cuentan con accesibilidad alguna “en la prestación de sus servicios”.  Por ejemplo, ¿cómo debe un salón de SPA acondicionar sus instalaciones para “facilitar la accesibilidad en la prestación de sus servicios?  Y, por otro lado, las agencias de viajes virtuales:  ¿Cómo deberán interpretar este Artículo?  Y es que, como sabemos, las agencias de viajes virtuales no cuentan con instalaciones a las cuales acceda el cliente.  Lo mismo para una agencia de viajes mayorista pura, entendiendo por esto aquella que no vende directamente al público.  O para un guía de turistas.  Casos como estos, en la práctica serán innumerables. Esta es una disposición ilógica – por no decir absurda.       

Artículo 76.- Es obligación de los Prestadores de Servicios Turísticos proporcionar sus servicios en los términos que comprenda la clasificación que les otorgue la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.-  Nuevamente, se incluyen a todos los prestadores de servicios turísticos en una misma canasta.  Parece que la Secretaría, al redactar el Reglamento y proponerlo al Presidente Peña Nieto para su firma – y que el Presidente firmó confiando en la persona que presentaba el documento para su firma — ,  no se asesoró de aquellos a los que el Reglamento habría de afectar.  O tal vez solamente tomó en cuenta a algunos Prestadores de Servicios Turísticos, pero no a todas las ramas del comercio que los representan.

Artículo 77.- Los mensajes, avisos o cualquier otro texto que los Prestadores de Servicios Turísticos dirijan a los Turistas por cualquier forma o medio, deberán redactarse en español y de considerarlo necesario, podrán agregar la traducción respectiva en otros idiomas.-    Lamento no estar de acuerdo con este ordenamiento pues está fuera de toda la modernidad que el Turismo representa y exige hoy en día en todo el mundo.  Por ejemplo, si se envía un mensaje promocional al mercado Húngaro en Español y luego se agrega (interpretando el ordenamiento literalmente como lo exige la Ley), su traducción a otro idioma, lo más seguro será que el cliente potencial que reciba el mensaje, lo borre, sin llegar a enterarse de la traducción que le sigue.  O, ¿nos va a decir Sectur que no debemos interpretar este Artículo literalmente? ¡Ha!, y ¿los demás Artículos entonces, como deberían de ser interpretados?

Artículo 78.- Los Guías de Turistas obtendrán una credencial expedida por la Secretaría, la cual surtirá efectos de acreditación para solicitar posteriormente su inscripción al Registro Nacional de Turismo.-  Los Guías de Turistas que así se identifican, para serlo  ya cuentan, o deben de contar con la Credencial citada en este Artículo y, si viviéramos en un país moderno, la Secretaría de Turismo, al expedir la Credencial en cuestión,  debería inscribir automáticamente al interesado en el Registro Nacional de Turismo  evitando duplicidad de gestiones.

Artículo 79.- Las personas que quieran obtener la credencial de Guía de Turistas deberán cumplir con lo siguiente:

I.   Dirigir la solicitud a la Secretaría, a través de los formatos que ésta determine; – Pregunta: ¿Ya están publicados los formatos de referencia? Porque al día de hoy, ya van ocho meses de la firma del Reglamento por el Presidente de la República y siete de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  Los Artículos Transitorios dan plazos para algunos casos que veremos al llegar a ellos.

II.    Acreditar su nacionalidad. En caso de ser extranjeros, además, deberán demostrar fehacientemente su legal estancia en el país, así como la condición migratoria que les permita desarrollar la actividad de Guía de Turistas; – Perdón por mi ignorancia: ¿Cuál es la calidad migratoria que permite “desarrollar la actividad de Guía de Turistas”?

III.     Acreditar sus estudios o el proceso de formación que avalen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para desarrollar profesionalmente la actividad de Guía de Turistas;  ¿Cómo se acreditan estos estudios – y cuáles son? ¿En dónde se halla publicada esta información? Si la “actividad” de Guia de Turistas se desarrolla “profesionalmente” –como lo especifica el texto de este Artículo, ¿no debería ser considerada una profesión?  Y, en éste caso, ¿no corresponde a la Secretaría de Educación Pública el acreditar la profesión mediante la correspondienrte cédula PROFESIONAL?  Lo dicho:  La Secretaría de Turismo es la Super Secretaría.

IV.    Demostrar el dominio del idioma español en las habilidades de lectura, habla, escritura y entendimiento del idioma; – Este es un novedoso requisito no visto en Reglamentos o disposiciones anteriores. ¿Qué pasa con las Leyes sobre Usos y Costumbres?  Creo que este requisito será difícil de cumplir para las etnias que no dominan el castellano, pero cuyos integrantes tienen todos los derechos que da la ley a cualquier mexicano. 

V.      Presentar identificación oficial; ¿Ya valen las licencias de conducir expedidas por los gobiernos Estatales?

VI.     Presentar el Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población; –

VII.     Presentar un comprobante de domicilio, y

VIII.    Demostrar que cumple con los demás requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia. – Este punto se refiere a la  NORMA Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural publicada en el DOF el 5 de marzo del 2003.  No he encontrado ninguna NOM de fecha posterior que derogue la ya citada por lo que sospecho que la NOM-08-TUR-2002 está en vigor.   Estaremos buceando en el mar de la burocracia para informar y comentar posteriormente.  Es posible que este punto requiera de una Trinchera especial.

La Secretaría determinará los conocimientos y condiciones que debe reunir el solicitante, para que, en su caso, se determine la especialización de sus conocimientos como Guía de Turista.

La Super Secretaría nuevamente en funciones.   ¿O no corresponde, como dijimos arriba,  a la Secretaría de Educación Pública determinar los conocimientos de una profesión (así definida arriba por la propia Secretaría de Turismo) como lo es la de Guías de Turistas y, en su caso, expedir la cédula profesional correspondiente?

El titular de la Secretaría determinará, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los formatos a que se refiere la fracción I de este artículo, y los conocimientos y condiciones que se requieren para alguna especialización como Guías de Turistas, así como los demás requisitos técnicos que permitan al solicitante acreditar y demostrar la información requerida en este artículo. –  Si esta función corresponde a la SEP,  el contenido de este párrafo sobra. 

Continuaremos desde la próxima Trinchera.

ZAPA.-  Nuestros zapadores nos reportaron que el Secretario de la Madrid, luego del agasajo que brindó a un grupo de inversionistas colombianos durante el primer dia de ANATO en Bogotá, Colombia, salió acompañado del Director del CPTM  y no se le volvió a ver.  Reportaron también que el stand de México estuvo muy bien montado y con buena representación de nuestros prestadores de servicios turísticos.   Felicidades!

fbetanzosym@mexico-magic.com

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