El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XVIII

febrero 12th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador xviii

No ha sido poca cosa la que nos impusimos al comentar el Reglamento de la Ley General de Turismo que, la todavía Secretaria de Turismo, hoy flamante “Canciller”, doña Claudia Ruiz Massieu, convenciera al Presidente Peña Nieto de que lo suscribiera y ordenara su publicación en el DOF que le  da fuerza de Ley. Retomamos el Reglamento en su Artículo 62 para continuar nuestra tarea.  Recuerden que si algún Artículo o Fracción no aparece es porque a criterio del que escribe, no merece comentario alguno:

 Artículo 62.- La divulgación (esta es una nueva palabra…, antes se decía “difusión” como se verá en la Fracción II) de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, podrá llevarse a cabo a través de:

II.     La difusión por cualquier medio de información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los Destinos y Atractivos del país; (¿por qué se limita esta difusión a los medios de información turística especializada? ¿Es que los medios impresos de carácter general, incluyendo la “Gran Prensa” no cuentan? – ¿Por qué entonces vemos anuncios patrocinados por el CPTM en medios como Reforma, Excelsior, TELEVISA, TV Azteca  y similares?)

III.   La participación de los sectores público, social y privado para fomentar todo tipo de actividades que promuevan los Atractivos y Servicios Turísticos del país,  – El texto debe leerse desde el principio: “… La divulgación de los Destinos….(..), podrá llevarse a cabo a través (sic) de:… III. La participación de los sectores público, social y privado para fomentar…) La pregunta es: ¿En qué consiste esta “participación”?

IV.    Las demás acciones que hagan posible el conocimiento de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, a juicio de la Secretaría. ¿A quién debe hacerse posible el conocimiento de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos?  Se agrega: “A juicio de la Secretaria”.  Este “juicio” ¿se refiere a las acciones que hagan posible el conocimiento, o a los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos? – agregando yo, ¿de México?

Artículo 64.- Las campañas publicitarias podrán consistir en:

II.    La distribución de diversos objetos o clases de impresos; — ¿”Clases”? No serán “tipos de impresos”?  O tal vez, ¿impresos de diversas categorías?)

III.   La celebración de ferias turísticas, gastronómicas y demás eventos publicitarios, – Este es un punto por demás interesante: Faculta al CPTM a celebrar ferias turísticas, gastronómicas y demás eventos publicitarios (no olvidemos que se trata de la Super Secretaría).  — y

IV.   Las demás acciones que determine la Secretaría para la divulgación de los Destinos y Atractivos Turísticos. – Como por ejemplo, la participación en Ferias Internacionales de Turismo y la organización o Celebración del anquilosado Tianguis Turístico del que para el 2016 ya no saben que hacer, pues coincide con la Feria Internacional de Turismo de Dubai…

Artículo 65.- La información turística cuya difusión pública impulse la Secretaría, consistirá en mapas, guías turísticas y los datos relativos a un Destino Turístico, Región Turística o Entidad Federativa, en los que deberán indicarse los atractivos naturales y culturales, distancias de los recorridos, así como los Productos y Servicios Turísticos, tales como alojamiento, restaurantes, comercios, servicios de emergencia y demás información que se considere indispensable para el Turista. – Cuando se habla de “Productos…. Turísticos tales como alojamiento”, ¿debemos de entender que el alojamiento es un Producto Turístico?” La Fracc. IX del Art. 3º. Del presente Reglamento define: Productos Turísticos: La oferta de Atractivos y Servicios Turísticos que permiten comercializar la visita por jornadas determinadas, a uno o a varios Destinos o Circuitos Turísticos, comprendidos en una Ruta Turística; – Es decir, el Alojamiento no es un producto turístico, sino que es una parte integral de lo que se considera como “Producto”.  Y no lo son tampoco los servicios de emergencia, pues la Fracc. IX del Art. 3º citada no contempla tales servicios. 

Artículo 66.- La Secretaría promoverá el acceso a los Destinos, Atractivos y Servicios Turístico del país, a través de: — ¿Cómo se promueve el acceso a un Destino – o el acceso a un Atractivo, o a un Servicio Turístico?   ¿No se tiene acceso mediante una carretera, vía aérea o una simple puerta? 

I.   El impulso de acciones, productos y servicios orientados a satisfacer las necesidades del Turista; ¿Cómo se define un servicio orientado a “satisfacer las necesidades del turista”? y

II.  La implementación de campañas para comunicar e impulsar entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los principios de respeto, atención, no discriminación y la conservación del patrimonio natural y cultural del país, – ¿Nada más entre los Prestadores de Servicios Turísticos? ¿Y los mexicanos en general, para que apoyen al Turismo de igual modo? Y

III. Las demás acciones que considere idóneas para que la población en general realice Actividades Turísticas.  Debemos de entender a “la ´población en general como la nacional? ¿O mundial?   — Pregunta gramatical: ¿por qué ahora también “Actividades” con mayúscula?

ZAPA.-  Un apreciado zapador e contó de un par de entrevistas radiofónicas que le hiciera un periodista reconocido al Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid.  La primera trató sobre el desaguisado ocurrido en Tajamar.  Dice el Zapador que el Secretario fue rápido en dar respuesta a la pregunta conducente:  “Tajamar va. No podemos permitir que no sea así, pues sería una pésima señal a los inversionistas extranjeros”.  Sobre este punto me permito opinar primero que tan importante es un inversionista extranjero como uno nacional y segundo,  que el tema Tajamar está en manos de un Juez y que el Poder Judicial tiene el mismo nivel dentro de nuestra estructura nacional que el Poder Ejecutivo.  Hubiera sido mejor que el Secretario se hubiera limitado a decir que el tema estaba en manos del Poder Judicial y nada mas.

En la segunda entrevista, el Secretario informó que en el 2015 México recibió 37+ millones de turistas.  De ser así, digo yo, la ex Secretaria de Turismo Claudia Ruiz Massieu, en cuyo tiempo se produjo esta inmensa captura de turistas, merece un monumento puesto que en el 2014, período en el que también fungió como Secretaria de Turismo la Maestra Ruiz Massieu, se recibieron 29+ millones de turistas.   Es decir, que de 2014 al 2015, en un solo año, México incrementó su captación de turistas en 29%, lo que en lo personal me parece fuera de toda proporción, máxime cuando la captación de divisas del 2014 al 2015 subió de 16 mil 258 millones de dólares a 17 mil seiscientos millones, es decir, un 8.25%, bastante magro comparado con el aumento de 29% en personas.  De ser ciertas las cifras que citó el Secretario de la Madrid, le quedará muy difícil el poder igualarlas. Veremos en Febrero del 2017 si de los 37+ millones que se dice fueron captados en el 2015, subimos a 47 millones de turistas, cantidad equivalente a los 37 millones mencionados por el Secretario de la Madrid, más 29%…

fbetanzosym@mexico-magic.com

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