El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XIX

febrero 20th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

actividad turÍstica en ixtapa

Nos toca seguir con el Artículo 67: –

La Secretaría, con el fin de hacer posible el acceso a las Actividades y Destinos Turísticos del país, llevará a cabo las siguientes acciones:

I.     Promover, en coordinación con las Secretarías de Educación Pública; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y, en su caso, con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, programas destinados a preservar la identidad cultural de las distintas comunidades del país, así como fomentar los materiales, formas y sistemas tradicionales de construcción de viviendas rurales, con el fin de potenciar el Atractivo Turístico que representan; — Bien intencionado…, pero no creo que logre lo que se propone.

II.     Establecer mecanismos y acciones de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para elaborar y ejecutar un programa que fomente el Turismo Social, – No conozco, y ruego disculpen mi ignorancia, de ningún mecanismo o acción de colaboración entre Sectur y las dependencias citadas en esta fracción que fomente el Turismo Social. – y,

III.    Realizar las demás acciones que estime pertinentes para crear y promover, entre los Turistas nacionales y extranjeros, los Destinos Turísticos de bajo costo. – Bueno…, ahora resulta que debemos promover nuestros destinos turísticos de bajo costo…!

No más vean lo que sigue!

Artículo 68.- La Secretaría promoverá en el sector turístico la inversión nacional y extranjera en materia de Infraestructura y Equipamiento Urbanos, que tenga un impacto en el desarrollo de los Destinos Turísticos. Para tal efecto, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, particularmente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y, en su caso, con las autoridades competentes de los Estados y el Distrito Federal. – Leamos con detenimiento: La Secretaría promoverá en el sector turístico la inversión nacional y extranjera en materia de Infraestructura y Equipamiento Urbanos, que tenga un impacto en el desarrollo de los Destinos Turísticos.  ¿Cómo podemos interpretar este párrafo?  ¿Promover la inversión nacional (de la que poco o nada se ocupa la Super Secretaria) y extranjera en materia de Infraestructura y Equipamiento Urbanos?  ¿Debemos de entender que la construcción de calles, parques y avenidas (Infraestructura Urbana) será otorgada a la inversión de particulares, nacionales y/o extranjeros? Es inútil agregarle el colofón que se menciona arriba “…que tenga un impacto en el desarrollo de Destinos Turísticos” puesto que en nuestro criterio, toda inversión de este tipo beneficia a los habitantes de la localidad – y al turismo.

CAPÍTULO II

DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 69.- La Secretaría diseñará, integrará y coordinará con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, la estrategia integral de impulso, fomento y atracción de inversiones turísticas tanto nacionales como extranjeras.  Otra vez la inversión nacional y extranjera aunada al bla-bla-bla: estrategia integral… de impulso, fomento y atracción… de inversiones turísticas… Bueno.

Artículo 70.- La Secretaría brindará orientación y asesoría a los inversionistas nacionales y extranjeros, respecto de proyectos y negocios que fomenten la inversión en el sector turístico del país. La Secretaría, en coordinación con el Fondo y de acuerdo a los estudios y proyectos que dicha paraestatal haya realizado para identificar zonas que pueden ser aprovechadas, gestionará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los Estados, Municipios y el Distrito Federal las acciones necesarias para promover proyectos productivos y de inversión.  – Desde los días de don Antonio Enríquez Savignac al frente de FONATUR (referida arriba como “el fondo” y  “paraestatal”) y luego, como Secretario del ramo, cuando despegaron – aunque no todos los destinos con la misma velocidad – Cancún, Huatulco, Ixtapa, Loreto y etc. etc, no he sabido de ningún proyecto exitoso, ni medio exitoso que haya propuesto “la paraestatal”.   Porque el de Litibú, allá en Nayarit, no despega – y el de Escuinapa, Sinaloa, pues menos, ya que desde el 2011 fue declarado ”inviable” (ver “Puerta Norte Acaponeta”).  Y es que los proyectos no son exitosos  “por Ley”, y menos “por Decreto”….

Artículo 71.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía y las instituciones del sistema financiero, impulsará la celebración de convenios para la creación de productos y servicios que financien y fomenten la inversión turística y la operación del sector turístico nacional. – ¿Entre quienes debe entenderse este mandato para la “celebración de convenios”?  ¿Cuáles son “los productos y servicios” que deberán financiar la inversión turística? ¿Qué debemos entender por “la operación del sector turísticos nacional?  (No aparece en la sección de definiciones al inicio del reglamento motivo de estos comentarios).

Artículo 72.- La Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, impulsará la ejecución de programas locales para el fomento y desarrollo de los Atractivos, Destinos y Servicios Turísticos.  ¿Es lo que se llama COOP en el lunfardo turístico mexicano?

El siguiente Artículo 73, dentro del Capítulo I del Título Cuarto de este Reglamento habla de los Prestadores de Servicios turísticos.  Por su importancia, lo dejamos para la siguiente entrega.  No falten.

ZAPA.-   Rechazo las declaraciones de funcionarios de la PROFECO que, tal vez siguiendo órdenes de Rafael Ochoa Morales, actual Encargado del Despacho de esta dependencia federal,  se solazaron diciendo que “Revisaron” agencias de viajes con motivo de la visita Papal a fin de “evitar que hubieran abusos CONTRA (mayúsculas del que escribe) el consumidor.  Las noticias publicadas agregaron: “Profeco realizará un operativo el cual mantendrá bajo vigilancia a los prestadores de servicios turísticos para evitar que ofrezcan paquetes engañosos.”  Esto no es más que un amago a empresas legalmente establecidas a las que Profeco tilda de deshonestos sin contar con prueba alguna.  O, ¿es que para la Profeco no existe el precepto de “inocente mientras no se demuestre lo contrario”?  SECTUR debería de intervenir ante PROFECO para que no presuma culpabilidad donde no la hubo.

Fbetanzosym@mexico-magic.com

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