El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XI

diciembre 25th, 2015 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador

Ya estamos en Año Nuevo. Esperamos que este 2016 venga pletórico de parabienes para todos nuestros amigos, Zapadores y lectores.

Nuestro trabajo relativo a Reglamento Reglamentador es, sin duda, uno de los parabienes que nos ha tocado. Seguiremos — aparentemente –, por todavía largo rato…!

Artículo 35.- La Secretaría difundirá los datos del Sistema Estadístico entre los Estados, Municipios, el Distrito Federal, Prestadores de Servicios Turísticos y público en general, a fin de coadyuvar a la toma oportuna de decisiones en materia turística. – ¿Cada cuándo deberá hacer esta difusión?

Artículo 36.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios y Distrito Federal, así como los Prestadores de Servicios Turísticos remitirán periódicamente a la Secretaría información actualizada para su integración al Sistema Estadístico.

Los Estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la Secretaría en términos de los convenios de coordinación que al efecto se suscriban, incluirán la correspondiente a sus Municipios o Delegaciones. ¿Habrá algún formulario que la Secretaría envíe a los interpelados para el envío de la información en cuestión?

Artículo 37.- Para la integración del Sistema Estadístico, la Secretaría podrá requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios, Distrito Federal y Prestadores de Servicios Turísticos, la información que considere relevante y que esté relacionada con las actividades económicas asociadas al Turismo. Queda una vez claro de toda claridad: La SuperSecretaría en funciones.

Artículo 38.- El titular de la Secretaría determinará, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el contenido específico del Sistema Estadístico, así como la periodicidad, formatos y demás requisitos conforme a los cuales remitirán información para su actualización, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios, Distrito Federal y Prestadores de Servicios Turísticos. ¿Cuál es el límite de tiempo para que el titular de la Secretaría Publique en Diario Oficial de la Federación este acuerdo? A la fecha en que escribimos este comentario, ya pasan más de 6 meses de la publicación del Reglamento, sin que el Acuerdo al que se refiere este artículo haya sido publicado.

CAPÍTULO IV
DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO

Artículo 39.- El Ordenamiento Turístico del Territorio estará conformado por:

I.        El Programa General;
II.       Los Programas Regionales, y
III.      Los Programas Locales. – Ver siguiente artículo, por favor.

Artículo 40.- Para efectos de la formulación de los Programas General, Regionales y Locales, se establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación entre las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno previstos en la Ley y en el presente Reglamento.- Si se trata de “los tres órdenes de Gobierno previstos en la Ley”, ¿por qué no decir Programa Nacional, Programas Estatales y Programas Municipales desde el inicio, en vez de complicarse la vida? – Recordemos que este es un Reglamento elaborado y publicado por la misma SuperSecretaría, no por nuestros HH Legisladores…

Artículo 41.- En la formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio, la Secretaría, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán alinear:
I. Los Programas Regionales con el Programa General, y
II. Los Programas Locales con el Programa General y, en su caso, con los Programas Regionales.
No habría habido necesidad de este artículo, de haber agregado un párrafo al anterior en el que se explicara el concepto expresado en este Artículo que no deja de ser más que una recomendación, pues la redacción no lo expresa como obligación.

Artículo 42.- El Programa General, los Programas Regionales y los Locales deberán alinearse y ser compatibles con los ordenamientos en materia ambiental y de asentamientos humanos.- Primera vez que la SuperSecretaria debe someterse a las disposiciones de otras dependencias del Ejecutivo.

Artículo 43.- La Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Programa General.

Con base en lo anterior, la Secretaría llevará a cabo la formulación del Programa General con la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las autoridades de los Estados, Municipios y el Distrito Federal que resulten competentes en las materias relacionadas con su contenido podrán participar en la formulación del Programa General en términos de los mecanismos de coordinación aplicables o que para tal efecto se hayan determinado. Una vez más: ¿Cuándo se publicará en el Diario Oficial el Acuerdo sobre el “Programa General”?

Artículo 44.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa General. – Idem.

Artículo 46.- Cuando en la formulación de los Programas Regionales y Locales se incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, se procurará la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la emisión y publicación de los mismos en el Diario Oficial de la Federación y las gacetas o periódicos oficiales respectivos. – Para variar, este Artículo servirá para poco o nada, pues no impone obligación, sino que estipula que “se procurará la coordinación”, por lo que en muchos casos, el asunto se quedará como propuesta y nada más que otra pérdida de tiempo para los proponentes.

Seguiremos desde la próxima Trinchera…

ZAPA.- Los que nos valemos de los medios para expresar nuestras ideas, debemos de estar atentos a lo que resulte de los amparos interpuestos ante la Suprema Corte de la Nación sobre la interpretación y/o validez de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional, ya que la resolución final podrá afectar nuestra libertad de expresión, tal como hoy lo hace la mencionada Ley Reglamentaria.

fbetanzosym@mexico-magic.com

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