El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador IX

diciembre 18th, 2015 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador – ix

El Reglamento de la Ley General de Turismo, en vigor,  nos da mucho qué pensar, como seguiremos viéndolo:

CAPÍTULO II

DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO

Artículo 25.- El Atlas Turístico de México contendrá la información relativa a los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, cuya integración, actualización y difusión permanentes estará a cargo de la Secretaría.  Este Artículo me recuerda aquél de algún pasado Reglamento de una pasada Ley de Turismo sobre los Municipios que deberían ser declarados “Municipios Turísticos” para incluirse en el Catálogo Nacional correspondiente.  Resulta que aquellos Municipios que quedaron fuera del Catálogo en su primera publicación, empezaron a solicitar su inclusión. Fue tal la avalancha de solicitudes que recibió SECTUR que alguien, y con toda razón, sugirió que se incluyeran en el Catálogo Turístico de México, a TODOS los Municipios de la República.  Santo remedio.  Todo el mundo quedó feliz y el Catálogo no sirvió para nada pues no hubo presupuesto para darlos a conocer – como ahora se pretende hacerlo con el Atlas que, de seguro, tampoco tendrá presupuesto por mas que sean “las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal” las responsables de enviar la información de “sus atractivos turísticos” a la Secretaría.  Reproduzco los siguientes Artículos para información del lector, quedando incluidos en el presente comentario.

Artículo 26.- El contenido del Atlas Turístico de México es público y la Secretaría deberá difundirlo por medios audiovisuales, electrónicos y demás canales de comunicación que resulten posibles, conforme a los avances tecnológicos disponibles.

Artículo 27.- La información que se integre en el Atlas Turístico de México será escrita y gráfica, la cual incluirá mapas, fotografías, dibujos, videos, entre otros datos o medios de información que la Secretaría considere pertinentes.

Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal enviarán a la Secretaría información actualizada para su integración al Atlas Turístico de México, de conformidad con los convenios de colaboración y coordinación que al efecto se suscriban.

Los Estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la Secretaría incluirán la correspondiente a sus Municipios o Delegaciones.

Artículo 29.- La Secretaría podrá solicitar a las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información que considere relevante para la integración del Atlas Turístico de México, así como aquélla que no hubiere sido proporcionada oportunamente por las autoridades respectivas. ¿Cómo puede la Secretaría solicitar información “relativa a los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos” de la República si no conoce los Destinos Atractivos y Servicios Turísticos de la región?  Bueno, como vemos este Artículo no obliga a la Secretaría a nada.  Dice “podrá”, no dice “deberá” y en esto, hay una gran diferencia.

Artículo 30.- Los Estados y el Distrito Federal podrán solicitar directamente a la Secretaría, la inclusión de sus Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos en el Atlas Turístico de México. Previo envío de mapas, fotografías, dibujos, videos y demás, según ordena el Art. 27 de este Reglamento.

Artículo 31.- El titular de la Secretaría, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, determinará el contenido específico del Atlas Turístico de México, así como la periodicidad, formatos y demás requisitos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal podrán remitir información para su actualización. ¿Cuál será la fecha límite para que se publique el Acuerdo del titular en el que se determine el “contenido específico” del Atlas y demás obligaciones que aquí se le marcan? Ah! Es que “queda a criterio del titular”, me dijeron cuando pregunté…  Efectivamente, puede quedar a criterio del titular la fecha de  publicación, pero este Articulo es un mandato para la publicación del Acuerdo aquí citado.  Al escribir estas líneas (20DIC15) ya va para seis meses de publicado y puesto en vigor este Reglamento.  Desde entonces, no sé de ningún Acuerdo que se haya publicado en cumplimiento de lo aquí ordenado.

 CAPÍTULO III

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR TURISMO DE MÉXICO

Artículo 32.- Para efecto de realizar y difundir los indicadores en materia turística a los que se refiere el artículo 4, fracción XI de la Ley, se crea el Sistema Estadístico, integrado por el conjunto de datos cuantitativos relativos al comportamiento económico de los Servicios Turísticos, así como de otras variables que impactan en la Actividad Turística, cuya integración, actualización y difusión permanente corresponde a la Secretaría.

Lo anterior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y demás ordenamientos normativos que regulen la materia estadística.

No basta con el INEGI.  Sectur es la super-secretaria, como lo hemos venido diciendo y comprobando en estos comentarios.  Sectur se hará cargo, cumpliendo con este Artículo, de lo que ya hace – y lo hace bien –, el INEGI.  Cuál es el objeto de duplicar el trabajo?   Más facultades a Sectur y más burocracia, con el aumento correspondiente de presupuesto.  A ver si lo hay…

Artículo 33.- La integración y operación del Sistema Estadístico tendrá los siguientes objetivos:

  1. Disponer de la información necesaria del sector turístico nacional, monitorear su comportamiento y promover la toma oportuna de decisiones, y
  2. Garantizar la confiabilidad, cobertura y oportunidad de la información. Claro: Los datos que proporciona el INEGI, no son confiables, a pesar de ser recabados con el mismo procedimiento al que ahora se ajustará Sectur, como lo dice el segundo párrafo del Art. 32.  Me parece absurda la duplicación.

Artículo 34.- El contenido del Sistema Estadístico podrá difundirse por medios audiovisuales, electrónicos y demás medios que resulten posibles de conformidad con los avances tecnológicos. Este Artículo no indica la periodicidad para la difusión.  No obliga ni siquiera a su difusión, pues dice “podrá”, lo que faculta, mas no obliga, por lo que de seguro será la información publicada por el INEGI la que habremos de consultar, si nos interesan las estadísticas.

Nos vemos en la próxima Trinchera, para seguir disparando sobre este interesante e importante documento.

ZAPA.-  Ahora son los ejidatarios de Yucatán los que bloquean la carretera a Chichén Itza y cobran $10 pesos por persona, para permitir el paso:  un mini Cultur.  Reclaman que no han recibido ninguna participación de la derrama económica que deja del turismo en su región.  Eso sí,  las empresas de autotransporte en la región, los DMCs y  tour operadores se anuncian  con orgullo como “Empresas Socialmente Responsables”…

fbetanzosym@mexico-magic.com

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