El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador II

octubre 15th, 2015 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador ii

Continuamos con nuestros comentarios al Reglamento de la Ley General de Turismo. Tanto el Reglamento como la Ley General de Turismo se hayan al dia de hoy en vigor, puesto que ambas disposiciones han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación: La Ley publicada originalmente el 17 de junio del 2009 y publicada como “Nueva y Reformada” el 8 de abril del 2013 y su Reglamento fue (por fin!) publicado el 6 de julio pasado. Tanto la Ley como el Reglamento entraron en vigor “al dia siguiente de su publicación en el DOF” como lo marcan los Artículos Transitorios correspondientes.

Trataré de ser lo más breve posible en esta Trinchera con el fin de que nuestros zapadores puedan darse cuenta el alcance que tienen La Ley y su Reglamento. Ya analizamos lo relativo a las “Definiciones” que el Reglamento da a algunos sustantivos y adjetivos para “la interpretación” de su carácter legal. – Como si no fueran suficientes los diccionarios de la lengua española que, aunque nos pese, es la lengua oficial de los Estados Unidos Mexicanos. – Las notas referentes a la tipografía usada para comentarios u observaciones en la Parte I, siguen y seguirán siendo válidas hasta terminar el análisis que nos hemos impuesto. Si algún Artículo o Fracción no se menciona, es que no ameritan observación o comentario alguno. Sigamos adelante.

Artículo 3.- La Secretaría tiene, además de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley, las siguientes: – En mi criterio deberían de ser OBLIGACIONES, ya que al calificarse de “atribuciones”, las acciones indicadas quedan a criterio del Titular de la Secretaria de Turismo sin que exista pena alguna si éste (o ésta) simplemente ignora uno a mas de las atribuciones mencionadas adelante.

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico; – Siempre he calificado a la Secretaría de Turismo como la Super Secretaría. En este caso, la Fracc. I del Reglamento que comentamos, le concede la atribución de “vigilar el cumplimiento… de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito… tenga efectos en el sector turístico”. Lo dicho: Si la Secretaría de Economía emite una disposición que la Secretaría de Turismo considere que su aplicación tiene efectos en el Sectur Turístico, esta Fracción le da facultades a la “Secretaría” para “vigilar su cumplimiento”, volviéndose así una supervisora de la Secretaría de Economía y de todo aquel ente gubernamental que emita una disposición que “tenga efectos en el sectur turístico”. – Otro ejemplo: Sectur debe vigilar que se cumpla que las zonas arqueológicas, todas, tengan servicios sanitarios limpios. Esta es una obligación del INAH. Sin embargo, y de manera general, el INAH no ha podido cumplir con esta disposición. SECTUR simplemente no ha hecho nunca nada al respecto. Por esta razón, CULTUR – Patronato de Las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, decidió proporcionar servicios sanitarios adecuados –y estacionamientos–, a todos los turistas que visitan Chichén Itzá, Uxmal y algún otro sitio arqueológico en Yucatán – cobrando por estos servicios, cantidades exageradas que superan en mucho las cuotas de admisión correspondientes que carga el INAH, sin que Sectur haga nada al respecto. Simplemente, opta por no hacer efectiva la atribución que la Ley y el Reglamento le dan sobre el asunto mencionado. Agrego que CULTUR tiene un sitio web en el que no aparece nada referente a la cuota que este Patronato exige por sus servicios pero que si el turista no paga aunque no haga uso de los servicios de CULTUR, no se le permite el acceso sin importar que tenga en sus manos el boleto del INAH que, legalmente, es el documento oficial único que da acceso a las zonas arqueológicas. La cuota de Cultur es una sorpresa para el turista que viaja por su cuenta – y que cada día es en número mayor. Lo dicho, Sectur es la “Super secretaria”.

II. Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización de los Destinos y Regiones Turísticas; — Esto, por ambiguo, será difícil de implementar.

III.   Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal; — Mientras el Ejecutivo Federal no expida las declaratorias citadas, esta Fracción será letra muerta. ¿Por qué se complica la vida la propia Secretaría?

IV. Vigilar, en coordinación con las autoridades competentes, que en la planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo nacional, se observen los instrumentos de política ambiental, así como los ordenamientos en materia de desarrollo urbano; — Obviamente y para hacer esta Fracción efectiva, la SuperSecretaría vigilará a SEMARNAT y a SEDATU.

V. Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y a las demás dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno competentes en materia de protección al patrimonio cultural, las autorizaciones o dictámenes necesarios para llevar a cabo acciones y programas coordinados en materia de Turismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; — Aquí el reglamento le da a la SuperSecretaría la atribución de “solicitar” que no es lo mismo que la de “Vigilar” que le da en la Fracc. Anterior. Esta atribución tiene carácter obligatorio para las dependencias a las que se solicite “autorizaciones o dictámenes”.

VI. Imponer sanciones por las infracciones que se cometan a la Ley, al presente Reglamento y, en su caso, a los demás ordenamientos que deriven de la Ley; –– ¿Así no más? No hay “debido proceso”? El infraccionado, ¿no tendrá recurso de apelación? La Ley es clara: En su Art. 68, Fracc 1, dice “Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo”. Entonces, ¿por qué omitir del derecho del infraccionado a apelar la sanción a la que se refiere esta Fracción? ¿Para que algún ignorante, que habemos muchos, agache La cabeza y acate la sanción así no más? (PSP).

VII. Organizar, con la participación de los Prestadores de Servicios Turísticos, eventos de carácter nacional e internacional enfocados a la promoción, fomento y comercialización de sus servicios;-– Me parece que esta Fracción requiere de su propio reglamento. Se refiere a un complicado y añejo problema que tanto SECTUR como CPTM han preferido ignorar. El concepto “con la participación de los Prestadores de Servicios…”, en sí, no quiere decir nada puesto que este texto no especifica si la participación que se otorga graciosamente a dichos Prestadores les da algún derecho. Me refiero obviamente a los prestadores “hormiga”, que ningún Secretario – ni Secretaria — de Turismo ha querido aceptar como los responsables de la verdadera distribución del dólar turístico que de otro modo no llegaría a todos los rincones de la República. Por supuesto que los Prestadores “importantes”, léase hoteleros extranjeros (AMSTAR, RIU, IBEROSTAR, BARCELO, etc.) no requieren que el Reglamento les dé ningún derecho, pues ya ellos se han hecho merecedores de él al haber sido y seguir siendo los supuestos detonadores de la inversión turística de México. Otro tema para disertación profunda, incluyendo las injustas e injustificadas cuotas de participación que cobra el CPTM.

El último punto arriba mencionado merece un análisis a fondo que resulta imposible por ahora debido a la tarea que por el momento nos hemos impuesto. Habrá oportunidad más adelante.

ZAPA.- Felicidades al Secretario de la Madrid por su postura firme ante la intransigencia de los hoteleros en relación a los procedimientos de la clasificación de sus establecimientos que estipula, precisamente, el Reglamento que venimos comentando –aunque aún no llegamos al punto que atañe a este tema. Ya lo veremos, como veremos también lo que atañe al autotransporte, al restaurantero y, por supuesto, a los inexistentes, según la Ley y el Reglamento, Operadores de Turismo Receptivo.

fbetanzosym@mexico-magic.com

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