El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XXII

marzo 16th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

sistema de clasificación hotelera

Seguimos con el “Registro Nacional de Turismo”, tema por demás álgido que ya está levantando ámpulas entre los diversos sectores de la “industria sin  chimeneas” – como en alguna ocasión la llamó el Lic. Miguel Alemán.  ¡Qué tiempos aquellos!!  –  Recordemos que si no aparece listado algún Artículo o Fracción,  se debe a que, en el criterio del que escribe, no merece comentario alguno.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (Sigue)

V.    Verificar el cumplimiento del Sistema de Clasificación Hotelera; — Este es uno de los sectores más descontentos con el nuevo Reglamento.

VI.     Imponer sanciones por las infracciones que se cometan al Sistema de Clasificación Hotelera, para lo cual podrá coordinarse con los Estados y el Distrito Federal, — y para las que el infractor siempre tendrá la oportunidad de recurrir a alguno de tantos tribunales existentes en el país… y

VII.   Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.  – Por si éstas fueran pocas.

Artículo 85.- La Secretaría establecerá un Sistema de Clasificación Hotelera que estará integrado al Registro Nacional de Turismo. – Fin a la “auto clasificación” … ¿Se dejarán los hoteleros?

Artículo 86.- El Sistema de Clasificación Hotelera tendrá, cuando menos, los siguientes objetivos:

I.     Ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros del país; – Suponemos que la intención es homologar las categorías otorgadas a los hoteles mexicanos, con las de otros países. ¿Será que los requisitos para un hotel mexicano de 5 Estrellas serán los mismos que para un hotel de similar categoría en, digamos,  Austria ?

II.    Informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos las vocaciones y la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros y de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera; – ¿Qué debemos entender por “Vocación”? Esta palabra no aparece en las Definiciones que menciona la Ley, como tampoco aparece definida en el Reglamento. El Diccionario de la RAE dice al respecto:  “Vocaciòn:  Inspiración con que Dios llama a algún estado, especialmente al de religión”.

IV.    Promover la productividad y la transformación, así como incrementar la competitividad de los establecimientos hoteleros y de hospedaje con base en la información generada en el proceso de categorización, — No estoy seguro de que la categorización incremente la competitividad….y

V.    Mejorar la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios hoteleros y de hospedaje, con apoyo en un instrumento de clasificación que premie la inclusión y la protección del patrimonio natural y del medio ambiente del país.

Artículo 87.- El titular de la Secretaría emitirá, mediante Acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación:

  1. El catálogo de los diferentes Servicios Turísticos cuyos Prestadores de Servicios Turísticos estén obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, el cual deberá actualizarse de conformidad con las variaciones del mercado, — seguimos sin saber cuáles son los ”Prestadores de Servicios Turísticos” que están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo — y
  2. Los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera. – entendiendo, suponemos, que los hoteles quedarán también inscritos en el Registro Nacional de Turismo, con la clasificación obtenida u otorgada…

Artículo 88.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con el objeto de:

II.    Registrar a los Prestadores de Servicios Turísticos en el marco del Sistema de Clasificación Hotelera; – No está muy claro si, por ejemplo, los guías de turistas, que son uno de los “Prestadores” que se mencionan de manera específica en este Reglamento, quedarán registrados “en el marco del Sistema de Clasificación Hotelera”. ¿Qué tiene que ver un guía de turistas, o una agencia de viajes con el Sistema de Clasificación Hotelera?

Artículo 89.- Toda solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo deberá contener, al menos, lo siguiente: (Me permito publicar las cinco fracciones de este Artículo como información).

I.     Nombre o, en su caso, denominación o razón social tratándose de personas morales, así como nacionalidad del Prestador de Servicios Turísticos;

II.     Domicilios en los que prestará los Servicios Turísticos; – Supongo que los Prestadores de Servicios Turísticos establecidos con anterioridad ya prestan sus servicios, por lo que el tiempo que se usa del verbo “prestar” está muy equivocado.

III.    Números telefónicos y, cuando proceda, direcciones de correo electrónico y cuentas oficiales de redes sociales del solicitante;  — ¿Qué quiere decir “cuando proceda”? Sectur, y todos los funcionarios que firmaron el presente Reglamento aparentemente viven en la época terciaria, pues piensan que un prestador de servicios turísticos puede existir como empresa sin contar con la tecnología moderna que tanto preocupa al Presidente de la República.

IV.    Descripción clara y precisa de los Servicios Turísticos que presta, y

V.      Fecha de apertura o inicio de operaciones del establecimiento.

Artículo 90.- A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en formato impreso y digital, los siguientes documentos: (Se incluyen todos)

I.     Aquéllos que acrediten estar autorizados para desarrollar la prestación de los Servicios Turísticos manifestados; Estar autorizados, ¿por quién?

II.    Comprobante de pago de derechos;

III.  Comprobante de inscripción de los trabajadores del solicitante al Instituto Mexicano del Seguro Social;  —Salvo los comisionistas, guías de turistas, contadores, consultores  y otros que prestan sus servicios por honorarios…

IV.    Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

V.    Clave Única de Registro de Población si se trata de una persona física, o acta constitutiva tratándose de persona moral;

VI.    Escritura pública o contrato que demuestre la propiedad o legal posesión del inmueble o inmuebles que ocupe el solicitante, siempre que para la prestación de los servicios se requiera de un inmueble o más; – En mi criterio, el único prestador de servicios que puede no requerir de un local, pero sí de una dirección fiscal, es el guía de turistas…

VII.     Certificados expedidos por instituciones o empresas acreditadas, en los que se haga constar la calidad de los Servicios Turísticos que el solicitante presta, sólo si los tuviera al momento de solicitar la inscripción al Registro Nacional de Turismo, — ¿Quién deberá acreditar a las empresas que emitan estos Certificados?  Las opiniones de los clientes, ¿no cuentan?

VIII.    Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a un Guía de Turistas.

Pues ya estamos viendo a la burocracia en todo su apogeo.  Por un lado, el Presidente del República publica la Nueva Ley de Sociedades Mercantiles Simplificadas (SAS) y por otra, la Super Secretaria, se convierte en una institución de control para restarle presupuesto a su labor promocional….  Así es nuestro México.

ZAPA.-   PRISION y MULTAS a las aerolíneas que sobrevendan boletos… Esto pide el Diputado Federal Jorge López Martín (PAN): ¡Hasta 12 años de cárcel y multas de hasta 120 días de salario mínimo! (Noticias de turismo – preferente.com – 16 de marzo de 2016)¿Será que las aerolíneas serán consideradas como Prestadores de Servicios Turísticos y, por lo tanto, sujetos del Reglamento comentado?  Por lo pronto, como el Reglamento no dice nada al respecto, el Diputado López Marín ha decidido proponer sus propias sanciones.   Y, ¿para los hoteleros que sobrevendan?  Un zapador sugiere  al Diputado López Marín que los agregue a su iniciativa de Ley.

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