El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XVII

enero 30th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador xvii

Mientras el Secretario de Turismo, don Enrique de la Madrid agasaja a los hoteleros –aparentemente no a los operadores—españoles durante FITUR, que nadie se cansa en decir que es “la más importante de las Ferias de Turismo en el mundo”, nosotros seguimos trabajando:

Artículo 56.- El titular de la Secretaría, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, emitirá los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, los cuales serán revisados y actualizados conforme a los avances científicos y tecnológicos en materia de sustentabilidad. Por supuesto que el Capítulo V que hemos comentado, ignora olímpicamente (pues no lo menciona) el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional  Turístico PRODERETUS que fue modificado para su aplicación en el 2015 por la misma entonces Secretaria de Turismo Claudia Ruiz Massieu Salinas con un elevado costo en horas hombre para lograr su redacción final y publicación original en el Diario Oficial del 26 de diciembre del 2014.  – (Es la burocracia, ¡tonto!…, y hay que aplicar el presupuesto).

Artículo 57.- El Comité de Evaluación dará seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Cuando de las acciones de seguimiento señaladas en el párrafo anterior, se advierta la falta de cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Comité de Evaluación propondrá a las autoridades solicitantes la adopción de las medidas correctivas necesarias y los plazos para llevarlas a cabo, de conformidad con las características y circunstancias particulares de cada zona.

Si al término de los plazos fijados por el Comité de Evaluación, éste advierte que persiste el incumplimiento sin causa justificada, propondrá al titular de la Secretaría la abrogación del Decreto que contenga la declaratoria correspondiente, para lo cual, deberá elaborar un dictamen de evaluación que demuestre dicho incumplimiento.  La Secretaría analizará el dictamen de evaluación y, en caso de que considere que las razones presentadas por el Comité de Evaluación están justificadas, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la abrogación de dicho Decreto. – Como de costumbre, el asunto es darle vueltas al asunto:  Luego de cientos (o miles) de horas hombre “invertidas” en la emisión de un Decreto Presidencial declarando alguna “Zona de Desarrollo Turístico Sustentable” como tal, resulta que si los beneficiarios del Decreto no cumplen, o no saben como cumplir con las exigencias expresadas en el Decreto, SECTUR solicitará la abrogación del Decreto de declaración.  ¿No seria más fácil asegurarse de la viabilidad de operación antes de molestar al C. Presidente con la firma de un Decreto que bien tardará menos en abrogarse que el tiempo que tomó en poder redactarse?

TÍTULO TERCERO

PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO

CAPÍTULO I

DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 58.- La Secretaría, a través del Consejo de Promoción, dirigirá y coordinará la Promoción Turística en territorio nacional y en el extranjero.

El Consejo de Promoción se integrará conforme a lo establecido en su Estatuto Orgánico.

En el caso de la Promoción Turística internacional de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos nacionales, podrán suscribirse convenios y acuerdos de cooperación con órganos gubernamentales de otros países y organizaciones internacionales. En este último supuesto, la Secretaría solicitará la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores. – Bueno: ¿Y por qué se omite la posibilidad de que en el caso de la Promoción Turística internacional de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos nacionales, no se incluyó la posibilidad de suscribir convenios con organizaciones nacionales?  Con razón los prestadores de servicios nacionales están como están: todo el apoyo del CPTM a los extranjeros. A los nacionales, nada…

Artículo 59.- La Promoción Turística estará enfocada a incentivar la diversidad de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos en el territorio nacional y en el extranjero, a través de la planeación, diseño, coordinación y seguimiento de las políticas públicas y estrategias en materia turística. –  Según el CPTM, nuestra diversidad consiste en Cancún, Riviera Maya, Puerto Vallarta y Los Cabos.  Acapulco, ¡ni hablar! Está vetado por los “Travel Advisories” de USA.  Huatulco, siendo playa, mejor que se las arregle con la Sociedad que le ofrece el Secretario de la Madrid.  Del resto del país, les dejo la palabra a los prestadores de servicios de esas regiones.

Artículo 60.- La Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, promoverá el Turismo nacional a través del Consejo de Promoción.  – ¿Cómo lo promoverá?

Artículo 61.- La Promoción Turística comprenderá las siguientes acciones:

I.- La determinación de una guía con información detallada de un viaje en específico, así como de Destinos, Circuitos o Regiones Turísticas; — Esta Fracción demuestra que quien haya redactado este Reglamento – y por supuesto, quien lo haya suscrito –, no tiene idea de los miles de miles de “viajes en específico” que pueden “detallarse”. (Entrecomillo, pues aunque no es copia exacta del texto, sí es el sentido del texto mencionado).   Supongo que lo dicho en esta Fracción se refiere a “viajes (turísticos) en específico” dentro del territorio nacional, sin incluir transporte del extranjero a México y regreso.  Pienso así mismo que  ni el CPTM ni SECTUR se habían atrevido antes a emprender semejante tarea que en mi criterio es labor de los Operadores Mayoristas (nacionales) de Turismo Receptivo, entes hasta hoy inexistentes en la legislación mexicana – pero que desde que existe el turismo en México, han sido los responsables de la creación, comercialización y operación de lo que se conoce como circuitos turísticos, hoy convertidos por arte de esta Fracción en “viajes en específico”.   Los circuitos turísticos mencionados constituyen la verdadera diversidad de nuestro  producto turístico que el CPTM debería de enfocarse en promover, y no perder el tiempo en inventar el hilo negro.

II.- La elaboración de estudios destinados a identificar los puntos clave para promocionar un Destino, Atractivo o Servicio Turístico;  – Con todo respeto, insisto en que estos “puntos clave” son y han sido identificados por nuestros Operadores Mayoristas  de Turismo Receptivo. En todo caso, el CPTM debería de asesorarse de estos Operadores, pagándoles las cuotas que paga a sus asesores extranjeros.

III.- La operación de campañas y acciones de Promoción Turística a nivel nacional e internacional de los Destinos Turísticos del país, .- Y ¿para qué la guía con información detallada de un viaje en específico? – No serán estos “viajes específicos” o circuitos motivo de promoción?  ¿Para qué tanto trabajo y ahora no incluir su promoción?

IV.- Las demás que la Secretaría considere efectivas para potencializar la comercialización de los Productos Turísticos.-  Quién comercializará los Productos Turísticos?  Si se habla de comercialización, debería hablarse de la cadena comercializadora. Supongo que el CPTM sabe de esta cadena, por lo que no voy a abundar en el tema.

Y así va este análisis del Reglamento Reglamentador que poco a poco nos vamos dando cuenta del por qué del título de estas Trincheras.  Nos vemos ¡hasta la próxima!

ZAPA.-  Felicidades a nuestros amigos campechanos… ¡A los del Estado de Campeche, pues!  Acabamos de enterarnos que Campeche es el Estado con menos criminalidad y eso… hay que festejarlo, en especial cuando el Departamento de Estado de los EE. UU. Publicó un “Travel Advisory” en el que poco le faltó para que se advirtiera a todos los primos pues no más que no viajen a ningún destino en México. El Presidente Peña Nieto está seguro de que la solución de la criminalidad en México está en el “Mando Unico”.  Ustedes, ¿qué opinan?

fbetanzosym@mexico-magic.com

 

Artículo 62.- La divulgación (esta es una nueva palabra…, antes se decía “difusión” como se verá en la Fracción II) de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, podrá llevarse a cabo a través de:

 

I.   Campañas publicitarias de Promoción Turística a nivel nacional e internacional;

II.  La difusión por cualquier medio de información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los Destinos y Atractivos del país; (¿por qué se limita esta difusión a los medios de información turística especializada?)

III. La participación de los sectores público, social y privado para fomentar todo tipo de actividades que promuevan los Atractivos y Servicios Turísticos del país, y

IV.  Las demás acciones que hagan posible el conocimiento de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, a juicio de la Secretaría.

Artículo 63.- Las campañas publicitarias, podrán dirigirse:

I.   A los mayoristas o Prestadores de Servicios Turísticos internacionales;

II.  A los Prestadores de Servicios Turísticos nacionales, y

III. A los Turistas o potenciales consumidores.

Artículo 64.- Las campañas publicitarias podrán consistir en:

I.    La difusión de anuncios promocionales por cualquier medio;

II.   La distribución de diversos objetos o clases de impresos;

III.  La celebración de ferias turísticas, gastronómicas y demás eventos publicitarios, y

IV.  Las demás acciones que determine la Secretaría para la divulgación de los Destinos y Atractivos Turísticos.

Artículo 65.- La información turística cuya difusión pública impulse la Secretaría, consistirá en mapas, guías turísticas y los datos relativos a un Destino Turístico, Región Turística o Entidad Federativa, en los que deberán indicarse los atractivos naturales y culturales, distancias de los recorridos, así como los Productos y Servicios Turísticos, tales como alojamiento, restaurantes, comercios, servicios de emergencia y demás información que se considere indispensable para el Turista.

Artículo 66.- La Secretaría promoverá el acceso a los Destinos, Atractivos y Servicios Turístico del país, a

través de:

I.    El impulso de acciones, productos y servicios orientados a satisfacer las necesidades del Turista;

II.   La implementación de campañas para comunicar e impulsar entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los principios de respeto, atención, no discriminación y la conservación del patrimonio natural y cultural del país, y

III.  Las demás acciones que considere idóneas para que la población en general realice Actividades Turísticas.

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