El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
Header

RESPONSABILIDADES de AGENCIAS DE VIAJES, MAYORISTAS y OPERADORAS

julio 9th, 2014 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos | Turismo
SECTUR - NORMA 10

SECTUR – NORMA 10

Hace tiempo SECTUR propuso un proyecto de nueva NORMA Turística, (NOM-10) que será aplicable a todos los prestadores de servicios turísticos.  En su momento, opinamos al respecto que la norma no debería de involucrar a todos los prestadores de servicios, puesto que cada sector presenta aspectos que le corresponden de manera única y que no son compatibles con los demás, por lo que debería de analizarse la posibilidad de contar con una Norma para cada sector.

Desde entonces no hemos vuelto a saber de ningún adelanto sobre las discusiones con la iniciativa privada sobre este delicado asunto.  Recordamos, por lo pronto que, en cuanto a los operadores Mayoristas de Turismo Receptivo – y demás entes conocidos como “agencias de viajes”, pues Sectur no se ha molestado en definir a cada uno de los especialistas en viajes   –,  la Norma 10 propone la eliminación del concepto de “intermediarios” por lo que los agentes de viajes, mayoristas y operadores por igual serán responsables de lo que les suceda a sus clientes cuando se encuentren en manos de un proveedor.

Ejemplo:  Un agente de viajes reserva una habitación de hotel en determinado destino nacional a solicitud de un cliente. Durante su estadía, el turista-viajero convertido en huésped, sufre un accidente en la piscina del hotel que lamentablemente resultó en una discapacidad permanente del huésped.  El hotel cuenta  con la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil que SECTUR  exige “hasta por $100mil pesos”, cantidad  que no cubre el valor de los daños físicos y morales sufridos por el  huésped.  Resulta entonces que, según las disposiciones  que pretende establecer  SECTUR, el agente de viajes, cuyo único servicio se limitó a reservar el hotel solicitado,  es responsable ante su “cliente por el valor no cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad civil del hotel.

Otro ejemplo: En el caso del auto transporte, si el agente de viajes vendió a un cliente un boleto de autobús  foráneo con valor de $90 pesos.  Desgraciadamente la unidad en que viaja el cliente sufre un accidente.  En este caso, la empresa de auto transporte deberá contar con el “Seguro del Viajero”,   esta vez exigido por SCT y cuyo importe llega a los 2350 salarios mínimos por muerte, más 150 salarios mínimos por gastos funerarios y 150 mínimos adicionales por “pérdida de equipaje”…    En caso de incapacidad laboral vitalicia el accidentado recibirá 2350 salarios mínimos, y hasta otros  2350 salarios mínimos por concepto de asistencia médica.  La nueva política de SECTUR pretende que el agente de viajes sea responsable por los daños sufridos por su cliente más allá del límite cubierto por el Seguro del Viajero tal y como sucede en el caso del seguro de Responsabilidad Civil exigido a los hoteleros.

Lo anterior, nos dicen,  proviene de la “legislación comparativa”, pues en otros países, principalmente de Europa, los agentes de viajes, mayoristas y operadores son responsables en cadena de los daños sufridos por el turista.

 Sin embargo, entre nosotros el viejo dicho “Cúmplase la Ley en el rancho de mi compadre” es válido, puesto que cuando el
CPTM opera como intermediario al prestarle su sitio web “visitmexico.com” a Viajes BEDA, el CPTM no es responsable de nada, como se puede leer a continuación en los párrafos 6, 7 y 8 de los “Términos y condiciones de uso y privacidad” del sitio web antes mencionado, rogando al lector ver las advertencias  publicadas y que aparecen en negritas sólo para recalcar sus textos:

 «Términos y condiciones de uso y privacidad

Estimado usuario, te pedimos que leas cuidadosamente los siguientes Términos y Condiciones de Uso y Privacidad, ya que por el simple uso o acceso a cualquiera de las páginas que integran el Portal visitmexico.com (el «Portal»), se entenderá que aceptas y acuerdas obligarte en los términos y condiciones que aquí se describen.

En el caso de que no estés de acuerdo con los Términos y Condiciones de Uso y Privacidad deberás abstenerte de utilizar el Portal.

6. CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CONTENIDOS. – Ni el CPTM, ni sus proveedores o socios comerciales serán responsables de cualquier daño o perjuicio que sufra el usuario a consecuencia de inexactitudes, errores tipográficos y cambios o mejoras que se realicen periódicamente a los Servicios y Contenidos. Las recomendaciones y consejos obtenidos a través del Portal son de naturaleza general, por lo que no deben tomarse en cuenta en la adopción de decisiones personales. Para ello se debe consultar a un profesional apropiado que pueda asesorar al usuario de acuerdo con sus necesidades específicas.

7. BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS ENLAZADOS. – Respecto de los Servicios y Contenidos que prestan terceros dentro o mediante enlaces al Portal (tales como ligas, banners y botones), el CPTM se limita exclusivamente, para conveniencia del usuario, a: (i) informar al usuario sobre los mismos, y (ii) a proporcionar un medio para poner en contacto al usuario con proveedores o vendedores. Los productos y/o servicios que se comercializan dentro del Portal y/o en los sitios de terceros enlazados son suministrados por comerciantes independientes al CPTM . El CPTM no es ni podrá ser considerado como proveedor de los bienes y/o servicios que se ofrecen en dichas páginas y/o sitios. La inclusión de dichas páginas y/o enlaces no implica la aprobación, respaldo, patrocinio, recomendación o garantía, por parte del CPTM , de los servicios y bienes que se comercializan en los mismos ni del contenido de dichas páginas. No existe ningún tipo de relación laboral, asociación o sociedad, entre el CPTM y dichos terceros. Toda asesoría, consejo, declaración, información y contenido de las páginas de terceros enlazadas o dentro del Portal representan las opiniones y juicios de dicho tercero, consecuentemente, el CPTM no será responsable de ningún daño o perjuicio que sufra el usuario a consecuencia de los mismos, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, daños causados por la pérdida de datos o programas.

8. CONFIDENCIALIDAD.- Para ofrecerle un método de búsqueda y de reservaciones en línea, hemos firmado un acuerdo con Viajes Beda S.A. de C.V. (Best Day Travel). Si usted desea hacer búsquedas y/o reservaciones a través de Best Day Travel, se le direccionará a un sitio Web con el diseño de www.visitmexico.com, que es hospedado y operado en forma independiente por Best Day Travel. Este sitio incluye publicidad y ofertas especiales, arreglos y paquetes para viajar a/en México. Toda transacción que usted realice con un sitio Web vinculado, por medio de un tercero, o como resultado de su visita a www.visitmexico.com le atañe exclusivamente a usted y a dicho sitio Web vinculado o tercero. Al utilizar este sitio Web, usted comprende y acepta que el CPTM no tiene responsabilidad alguna por dichas transacciones. Además, acepta que mantendrá libre de perjuicio, eximirá de responsabilidad al CPTM y que liberará al CPTM de todo proceso judicial y/o reclamo, en caso de que usted tuviera un litigio o problema por dicha transacción.»  

Todo lo anterior, es copia fiel de lo que se lee en las páginas del sitio web mencionado.

Si lo que se dice en párrafos anteriores en el sentido de que se pretende que los agentes de viajes, mayoristas y operadores sean responsables de lo que les pueda acontecer a sus clientes durante el transcurso de los servicios que se le proporcionen por conducto de terceros,  la pregunta sería ¿Por qué el CPTM se  permite eximirse a sí mismo de responsabilidades cuando una agencia de viajes particular utiliza el sitio www.visitmexico.com como plataforma para ofrecer sus servicios comerciales al público?  Es importante hacer notar que la agencia de viajes mencionada por el CPTM vende un programa de “Protección de Viaje” con la opción — al cliente — de  rechazarlo.  ¿Será esta la respuesta de todas as agencias de viajes, mayoristas y operadoras, virtuales o no al problema de la responsabilidad que SECTUR les quiere achacar?  Es decir, si la agencia ofrece un seguro adicional al cliente y éste lo rechaza, la agencia quedará eximida de toda responsabilidad?

 

ZAPA.- La noticia que no olvidamos  fue el anuncio hecho por la Secretaria Claudia Ruiz Massieu, confirmando que el Reglamento de la Ley de Turismo en vigor será publicado «en breve»…  Ya era hora – pero no sale.   Si mal no recuerdo, la Ley la promulgó el ex Presidente Calderón hace más de 3 años.  Supongo que el Reglamento,  ¿será en adición al proyecto de la NOM-10  o, incorporará lo que se pretendía hacer con ésta?

Comenta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *