El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XXVII

mayo 20th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador xxvii

Estamos en la recta final de nuestros comentarios sobre el Reglamento de la Ley General de Turismo y de los Acuerdos que, ordenados por el mismo Reglamento, ha venido publicando el Secretario Enrique de la Madrid.

DE LAS SANCIONES

Artículo 113.- Corresponde a la Secretaría imponer y fijar el tipo y monto de las sanciones previstas en la Ley, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones jurídicas aplicables. – Sugiero a los lectores y zapadores leer con cuidado los siguientes Artículos y muy en especial, la LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN,  última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009 – sin prejuicio de que haya habido reformas posteriores.  Por favor vean el CAPITULO II De las Sanciones.  Hay multas millonarias e inclusive, arresto  a infractores hasta por 36 horas!

CAPÍTULO III – DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 114.- Los afectados por actos o resoluciones que emita la Secretaría en términos de la Ley, el presente Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, podrán interponer el Recurso de Revisión previsto en la Ley, el cual deberá tramitarse y resolverse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver Diario Oficial de la Federacion del 21 de abril, 2012.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Es decir, está en vigor desde el 07 de julio del 2015.

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley Federal de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994.

Tercero.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Acuerdo del Atlas Turístico de México previsto en este ordenamiento. –    Sugiero ver DOF 03/09/2015, Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos (sic) para la integración de la información del Atlas turístico de México.

Cuarto.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la puesta en línea de las actualizaciones del Atlas Turístico de México, cuando éstas se refieran a cambios efectuados en el mismo.-  Hay publicaciones periódicas sobre este tema en el Diario Oficial pero no he podido hacer la colección de las mismas según lo dispuesto en el Reglamento y en el Acuerdo arriba mencionado.

Quinto.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Acuerdo del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, previsto en este ordenamiento.   – Publicado en el Diario Oficial del 3 de septiembre del 2015. Este y otros Acuerdos publicados como consecuencia del Reglamento que se comenta, merecen ser comentados también.  Lo haremos en un futuro corto.

Sexto.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Acuerdo por el que se emite la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa General, previsto en este ordenamiento. – Lamentablemente, mi exhaustiva búsqueda en el Diario Oficial de la Federación no produjo resultados sobre la Publicación mencionada en este artículo.  Solicitaremos información directamente a SECTUR e informaremos al respecto desde una  Trinchera futura. 

Séptimo.- La Secretaría evaluará el Programa General, después de haber transcurrido tres años a partir de la publicación del Acuerdo por el que se emite la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa General. — ¿Esperamos?

Octavo.- La Secretaría formulará el Programa General en un plazo de un año a partir de la publicación del Acuerdo por el que se emite la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa General. – Este ordenamiento corre paralelamente a lo estipulado en el Art. 6º. Anterior.  Comentaremos cuando hayamos visto la publicación del Acuerdo correspondiente.

Noveno.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, previstos en este ordenamiento.     El Capítulo V del presente Reglamento prevé los procedimientos a seguir para que la Dictaminación aquí mencionada. No hemos localizado la publicación que ordena este Articulo. Estamos solicitando a SECTUR información puntual al respecto.

El Reglamento comentado contiene 19 Artículo Transitorios  Nos faltan 10 para terminar la tarea.  Nos veremos en breve, desde la Trinchera.

ZAPA.-  Parece que ahora sí habrá cambios en el CPTM.  Hemos oído reiteradamente entre el mundillo del turismo, el nombre de un hombre modesto pero con mucha experiencia en la promoción del destino turístico mas importante de México.  Será un cambio…..

ZAPA2.-  México va pa´tras en competitividad.  El Instituto Internacional de Desarrollo Gerencial (IMD), de Lausana publicó su reporte del 2016 en el que México pasa del 36º lugar al 48º en productividad y eficiencia de los negocios. Esto, dentro de un total de 61 paÍses evaluados…  DOCE sitios perdidos en el ranking mundial de negocios – lo que no concuerda con el Top 10 que nos asignó la OMT basándose, obviamente, en los números sometidos por SECTUR, mismos que,  “por política, la OMT no verifica pues no tiene medios para hacerlo.   Como hemos visto en el análisis del Reglamento de la Ley General de Turismo, mucho de lo allí estipulado, en especial la certificación de los prestadores de servicios y su obligatorio registro en el Registro Nacional de Turismo tiene que ver con capacitación.  Habría que hacer un estudio mundial sobre los niveles de capacitación de los prestadores de servicios turísticos que nos diga en qué lugar mundial quedaríamos.

Fbetanzosym@mexico-magic.com

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