El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XV

enero 22nd, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador xv

Decíamos que el Artículo 54 del Reglamentador Reglamento es complejo.  Veamos si no: 

Artículo 54.- Para la emisión de los Decretos que contengan las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable emitidos por el titular del Ejecutivo Federal, se deberá observar lo siguiente:

I.   La Secretaría iniciará el procedimiento por sí misma o a solicitud de los Estados, Municipios o el Distrito Federal;

II. La Secretaría, para dar trámite a las solicitudes de los Estados, Municipios o el Distrito Federal, requerirá que se adjunte a la solicitud lo siguiente:

a)    El estudio de viabilidad, el cual será detallado en los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, deberá contener un análisis de la información requerida que demuestre que existe una compatibilidad entre el desarrollo de las actividades turísticas, el desarrollo urbano y la conservación de los recursos naturales, así como el equilibrio ecológico y beneficio social para la zona; Lo dicho: ¿Y Semarnat? ¿Y Sedatu? ¿Y Sagarpa?

c)    Descripción de la situación socioeconómica; De nuevo: ¿Quién hará la descripción, SECTUR, SEDESOL, SEDATU o, por qué no, la Secretaría de Economía que por extraño designio no tiene su acrónimo?

d)    Características históricas y culturales; Redactadas, tal vez, por la flamante Secretaria de Cultura? Bueno, la Super Secretaria ya tiene una Dirección de Turismo Cultural… y de Salud.

e)    Vías de acceso e Infraestructura Urbana; Las vías de acceso corresponden a la SCT. Y la Infraestructura Urbana por lógica, a SEDATU. Pero Sectur es la Supersecretaría.

f)     Estudio de impacto vial susceptible de producirse en la zona, que deba presentarse ante la autoridad competente con motivo de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga; ¿Quién debe hacer este estudio de “impacto vial”?

g)    Cuando se ubique en una zona de influencia de un área natural protegida, se deberá considerar la opinión de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Bueno, menos mal: La Super Secretaria “considerará” las opiniones de la Conanp, pero no tendrá obligación de atender dichas opiniones.

h)    Plan o programa estatal y/o municipal de prevención y gestión integral de los residuos; ¿qué sucede si se da el caso de que el Municipio, o el mismo Estado, no cuente con el Plan de Prevención y Gestión Integral de los Residuos?

i)     En su caso, Atlas Nacional de Riesgos y demás instrumentos previstos en la Ley General de Cambio Climático; Sugiero ver el siguiente sitio web: http://www.files.cenapred.gob.mx/es/convencion2014/CENAPRED_ANR_CNPC.pdf El Atlas Nacional de Riesgos es una publicación de CENAPRED, Centro Nacional de Prevención de Desastres que, junto con el Sistema Nacional de Protección Civil,  dependen, ni nada más ni nada menos que de la Secretaría de Gobernación.

n)    La compatibilidad de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga, con el riesgo y vulnerabilidad; ¿Quién deberá definir esta compatibilidad? ¿Puede haber, realmente, compatibilidad entre Actividades y Servicios Turísticos y riesgo y vulnerabilidad?

o)    La compatibilidad de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga, con los escenarios climáticos actuales y futuros; ¿Qué autoridad define esta compatibilidad?

p)    Mecanismos de gestión intersectorial para el Desarrollo Turístico en la zona; ¿Es el Presidente de la República quien define estos mecanismos de gestión intersectorial?

q)    Beneficios específicos de las Actividades y Servicios Turísticos cuya realización se proponga;

r)     Condiciones generales para la elaboración del programa de manejo de la zona delimitada;

s)    Mecanismos o modalidades de financiamiento por parte de los interesados o beneficiarios de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, (sólo como un apunte al margen: el presente Reglamento no prevee garantías para el otorgamiento de estos financiamientos.)  y

t)     Los demás elementos que se consideren necesarios para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, a fin de garantizar la sustentabilidad de la zona;

III.  La Secretaría, con base en los documentos anteriores, elaborará el proyecto de Decreto y lo presentará al Comité de Evaluación;  Si La Super Secretaría recibe tan sólo dos o tres solicitudes a las que se refiere este largo articulado, estará manejando una cantidad de papel o información virtual que, en mi modesto criterio, no tendrá tiempo para atender ningún otro de sus cometidos.

IV.  El Comité de Evaluación analizará el proyecto de Decreto y lo devolverá a la Secretaría con su respectivo dictamen y el estudio de viabilidad en términos del artículo 33 de la Ley; Este artículo meramente dice:   La Secretaría acompañará a la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el estudio de viabilidad, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento.   Espero que esto no les parezca a mis zapadores como el perro mordíendose la cola…

V.  El Comité de Evaluación podrá solicitar la participación del Fondo, para que, en el ámbito de su competencia, recomiende los proyectos productivos y de inversión susceptibles de ser aprovechados en una zona determinada y, en su caso, definir la participación que tendrá en los mismos, – Como dice Catón, “la verdad, no entendí”… y

VI.  a)    y b)   …. La Secretaría, con base en el dictamen favorable del Comité de Evaluación, someterá el proyecto de Decreto a consideración del titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 55.- Para el análisis de cada proyecto de Decreto que contenga la declaratoria de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, la Secretaría; la Secretaría de Gobernación; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, crearán un Comité de Evaluación integrado por dos representantes de cada dependencia, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director de Área.  Bueno, por fin aparecen en escena las Secretarías que mencionamos repetidamente en el transcurso de nuestro análisis.  Parece que habrán de tener vela en el entierro, pero como no conocen el proyecto desde su inicio, tardarán “un buen” en ponerse al día…

Nos vemos la próxima semana!

ZAPA.-   El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid, reiteró en Madrid, durante FITUR, su interés en asociarse con hoteleros que les interese.  Es la primera vez que los zapadores se enteran – esos dicen – de un Organismo Oficial de Turismo ofrece ser parte –minoritaria– de una sociedad mercantil con el fin de apoyar hoteleros que se interesen en su oferta.  Como la participación de Sectur México, o tal vez de Fonatur, será minoritaria, no podrán obligar a sus socios a cambiar o corregir vicios de administración que les llevaron a aceptar el financiamiento ofrecido.  Es decir, el Secretario de la Madrid se expone a perder los montos de sus inversiones. Los zapadores simplemente, no lo creen.

fbetanzosym@mexico-magic.com

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