El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador XIV

enero 17th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

zonas de desarrollo turÍstico sustentable

Pues sí, nuestra última entrega fue Reglamentador XII, por lo que la presente debería de ser “Reglamentador XIII” pero como los hoteles se brincan el piso 13, y los aviones se saltan la fila 13, he decidido, con la venia de zapadores y uno que otro despistado lector saltarnos el Reglamentador XIII, y seguir con el XIV.  Adelante pues con el tema sobre Zonas de Desarrollo Sustentable, retomando el Artículo 51 del Capítulo V, de manera integral para dar luz a los comentarios que se hacen mas adelante. 

CAPÍTULO V

DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

Artículo 51.- Los proyectos de Decreto que contengan las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, antes de ser sometidos por la Secretaría a consideración del titular del Ejecutivo Federal, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Las consideraciones y los motivos que justifican la declaratoria de una superficie determinada del territorio nacional, como Zona de Desarrollo Turístico Sustentable;
  2. La denominación y clasificación de la zona constituida;

III.      La ubicación de la zona constituida, en la que se indique la o las Entidades Federativas, el o los Municipios, la o las Delegaciones, así como la población correspondiente;

  1. La superficie, polígono y delimitación georreferenciada (sic) de la zona constituida, así como los medios gráficos en los que se hagan constar, para lo cual se podrán utilizar de referencia los ordenamientos normativos aplicables en materia estadística y geográfica;
  2. La descripción de las características naturales y culturales que integren el Atractivo Turístico de la zona constituida, incluidos sus paisajes natural y urbano;
  3. La determinación de las Actividades y Servicios Turísticos específicos que se podrán realizar en la zona constituida cumpliendo con los ordenamientos jurídicos ambientales aplicables;

VII.     La mención de los programas en materia ambiental y de asentamientos humanos que resulten aplicables en la zona constituida, y

VIII.    La congruencia con lo establecido en el Programa General, una vez que éste sea publicado.

Como se menciona al inicio de esta Trinchera, he reproducido este Artículo de manera integral, para explicar las preguntas y comentarios siguientes:  Y,  ¿la Semarnat?   La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, dice en su “blog” entre otras cosas, lo siguiente:  “ Misión: Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable. Para cumplir con lo anterior, la SEMARNAT, sus tres subsecretarías y los diversos Órganos Desconcentrados y Descentralizados que forman parte del Sector Ambiental Federal, trabajan en cuatro aspectos prioritarios: La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad. La prevención y control de la contaminación. La gestión integral de los recursos hídricos. El combate al cambio climático.  Además tiene una clara visión al respecto: Visión:  Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural.”  — A mí me parece que Semarnat tendría  mucho que decir sobre la facultad que este Reglamento otorga a la SuperSecretaría.  Sin embargo, el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su momento, Juan José Guerra Abud, no tuvo empacho en suscribir el Reglamento “…Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal el 26 de junio de 2015”, aceptando con ello la notoria invasión de Sectur a las Responsabilidades que por Ley le corresponde a la Secretaría de la que entonces era Titular.  En fin, los problemas serán del que le ha seguido, y del que siga a éste…

Por otro lado, la Fracción V anterior dice:  “ …. características naturales y culturales que integren el Atractivo Turístico de la zona constituida, incluidos sus paisajes natural y urbano”.  Igual que en el caso anterior,  El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en aquel momento Jesús Murillo Karam,  no objetó, y de seguro, ni siquiera opinó sobre esta facultad de la SuperSecretaría…  En el texto del Artículo 51, el Reglamento ni siquiera indica – como lo indicaría de ser “políticamente correcto”,  que Sectur solicite el apoyo, ya no digamos recomendación y menos aprobación o endoso de las Secretarías mencionadas, en sus Declaratorias de Zonas de Desarrollo turístico Sustentable,  lo que, a mi juicio representa una triplicación de funciones — por no llamarle de otra manera –,  de  Semarnat, Sedatu y la SuperSecretaría.

Artículo 52.- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable estarán clasificadas en dos categorías: zonas actuales y zonas potenciales. Las características de cada una, se establecerán en los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

El artículo Noveno Transitorio del Reglamento que venimos comentando dice: La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, previstos en este ordenamiento.  Es decir, que habiendo sido publicado en el Diario Oficial el Reglamento comentado el día 06 de julio del 2015, Sectur tenía hasta el 05 de agosto del mismo 2015 para publicar en el DOF los Lineamientos arriba citados, lo que no ha sucedido. – como tampoco han sido publicados ninguno de los demás ordenamientos que el Reglamento exige y que aparecen detallados en los Artículos Transitorios del propio Reglamento.  Supongo que estos asuntos los retomará el nuevo Secretario Enrique de la Madrid cuando haya resuelto el tema pendiente de su sociedad con los hoteleros en zonas que “no despegan” – sean Sustentables, o no.

El Artículo 54 siguiente es bastante complejo por lo que dejamos para la siguiente entrega y así no cansar a nuestros zapadores.

ZAPA.-   Nuestro buen amigo Paco Madrid, a cargo de la Facultad de Turismo de la Universidad Anahuac, nos dice que es muy seguro que al publicar la OMT sus estadísticas sobre la actividad turística mundial, México se coloque en el 9º. lugar al haber recibido durante el 2015 nada más ni nada menos que 32.1 millones de turistas, con una derrama económica de $17.4 mil millones de dólares durante el mismo período.  ¡Felicidades!  Bueno, no sé a quien felicitar, pues estos millones de turistas son el resultado de muchos posibles esfuerzos compartidos por Operadores Receptivos, mejoría en la economía de nuestros vecinos del norte, devaluación del peso y las posibles promociones del CPTM, entre muchas otras cosas.  La derrama citada resultó ser menor al valor de las exportaciones de nuestro crudo que fue de $18 mil 780 millones de dólares y mucho menor que el valor de las remesas de nuestros paisanos, que sumaron $24 mil 900 millones de dólares.   Cuando tomamos en consideración las remesas de nuestros paisanos también deberíamos de tomarlos en cuenta para la estadística de turismo de internación, pues sabemos que año con año aumenta el número de paisanos que llegan con «green card” – cuando no con pasaporte americano, lo que los convierte en “turistas” para todo efecto estadístico. Ustedes, amigos zapadores, ¿están de acuerdo en que los paisanos que regresan convertidos en residentes o ciudadanos norteamericanos sean considerados como “turistas”, o en que se abra una clasificación especial para ellos?  Creo que el número de paisanos que viene a México e ingresa como “turista”, aumenta día con día y es de tal importancia que, en mi criterio, altera las estadísticas…, por más que su recuento esté acorde con las estipulaciones de la OMT.

fbetanzosym@mexico-magic.com

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