El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Reglamento reglamentador III

octubre 23rd, 2015 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

reglamento reglamentador iii

Continuamos con nuestros comentarios al Reglamento de la Ley General de Turismo.

Insisto en que trataré de ser lo más breve posible en esta Trinchera, pero no resulta fácil. – Las notas referentes a la tipografía usada para comentarios u observaciones, aparecen en la PARTE I.   Si algún Artículo o Fracción no se mencionan, es que no ameritan observación o comentario alguno.   Los Artículos y Fracciones no mencionados no merecen comentario, al menos a criterio del que escribe.  Sigamos adelante.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Artículo 3.- (Continúa)

X.  Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la implementación de acciones necesarias en materia económica para fomentar la inversión en los Destinos Turísticos; — ¿Hay un catálogo de las acciones a las que se hace referencia?

XI. Coadyuvar y, en su caso, gestionar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno la tramitación de permisos y autorizaciones requeridos para la apertura y operación de negocios y empresas ubicados en Destinos Turísticos, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en beneficio de la economía nacional; —¿Realmente SECTUR se convertirá en mi gestor en la tramitación de permisos y autorizaciones para la apertura y operación de mis negocios? Habrá que verlo. 

XII. Estimular y promover, entre los sectores social y privado, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos, existentes y potenciales, así como optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos, .-  ¿Qué porcentaje del presupuesto de SECTUR se asignará para el cumplimiento de  las atribuciones que le otorga  esta Fracción? 

XIII. Las demás que el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas le otorguen. – Por si se le quedó algo en el tintero al redactor.

CAPÍTULO II

DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES

Artículo 4.- La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para instrumentar las siguientes acciones en el ámbito de sus respectivas competencias:

III.  La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente, de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos en:  — Dice “… con los diferentes Destinos…”.  Supongo que también “entre”.

  1. Rutas terrestres, aéreas o marítimas; — Dice arriba  “III. La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente, de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos en:”
  2. Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de otras nuevas; Otra “atribución” de la SuperSecretaría”…
  3. Señalización de tránsito ¿En vialidades Federales, Estatales y Municipales? Ya el entonces Presidente Calderón le asignó públicamente  a la entonces Secretaria Gloria Guevara $82 millones de pesos precisamente para señalización, misma que nunca vimos florecer en caminos y carreteras nacionales.)  y de ubicación de Destinos Turísticos, y
  4. Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e instalaciones; ¿Cómo podrá la SuperSecretaría cumplir con lo estipulado en estinciso? ¿En cuáles vías y en cuales instalaciones? Más vago no puede ser el Reglamento en este caso.

IV.  La implementación de programas de: (Seguimos dándole mas atribuciones a la SuperSecretaria…)

  1.  Obras de Infraestructura con fines turísticos; Valdría la pena contar con algunos e ejemplos…
  2.  Protección y atención a los Turistas; ¿Otra vez la Policía Turística?
  3.  Mejoramiento integral de los Destinos Turísticos, los cuales deberán incluir:

1)    La planeación urbana, entendiendo por ésta a los instrumentos técnicos y normativos de organización, modificación y conservación del uso de suelo;  Tenemos una Secretaria de Desarrollo Urbano.  Otra facultad, o atribución,  cruzada para la SuperSecretaría…

2)    La Infraestructura Urbana; Me parece que esto es facultad plena de los Municipios. Pero estamos viendo el Reglamento de la SuperSecretaria….

3)    El Equipamiento Urbano;  Igual que el punto anterior. Y aprovecho:  En la Ciudad de México, los paraderos son utilizados para venta de publicidad. Ningún paradero muestra las rutas que paran allí y no existe en ningún paradero, el plano de la ciudad de México en el que se pueda ver la red completa de las rutas de autobuses urbanos como sucede en otras ciudades del mundo civilizado.  El sistema de transporte público en CDMX es un misterio para el turista. Y, ¿por qué se permite al Turibus usar la via Pública como paradero?

Seguiremos desde nuestra próxima Trinchera…

ZAPA.-  Leí en un boletín de noticias relacionadas con turismo que “En Guanajuato, detuvieron a varios empleados de una agencia ´pirata´, acusados de fraude”.  En todo caso, el defraudador sería la empresa para la que trabajan, pero así decía la nota que comentamos.  Supongo que con la aplicación del Reglamento que venimos analizando, se acabarán estas agencias calificadas de “Piratas” – aunque nadie sabe en realidad por qué se les califica con este mote.  Es opinión del que esto escribe que mientras SECTUR no aplique el Reglamento, toda empresa que se haya dado de alta ante la SHYCP como “Agencia de Viajes” puede operar como tal y no puede ser tachada de “Pirata”.   No defiendo a un defraudador que para eso están las Procuradurías de Justicia de los Estados y, en su caso, la General de la República.   Por supuesto que luego de la publicación aludida, no se ha vuelto a saber nada del asunto.    Ya veremos qué sucede en el futuro inmediato sobre el tema Agencias Patito y Agencias Piratas…

fbetanzosym@mexico-magic.com

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