El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Nuevo reglamento reglamentador – parte IV

octubre 30th, 2015 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

nuevo reglamento reglamentador – parte iv

Continuamos con nuestros comentarios al Reglamento de la Ley General de Turismo.

Insisto en que trataré de ser lo más breve posible en esta Trinchera, pero no resulta fácil. – Las notas referentes a la tipografía usada para comentarios u observaciones, aparecen en el artículo Nuevo reglamento reglamentados – Parte I.   Los Artículos y Fracciones no mencionados no merecen comentario, al menos a criterio del que escribe.  Sigamos adelante.

Regreso, con el perdón de los zapadores, a la Fracción III del Artículo 4 del Reglamento que dice:

III.      Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización de los Destinos y Regiones Turísticas; la opinión del que escribe ha sido siempre en el sentido de que las autoridades del sector deben promover la infraestructura turística así como los destinos nacionales que lo merezcan.  La comercialización – y su operación — deben de ser asuntos concernientes exclusivamente a  la iniciativa privada.  Organos descentralizados como TURISSTE representan una competencia desleal a los empresarios que invierten sus propios recursos y pagan impuestos para que TURISSTE trabaje con presupuestos a fondo perdido y sin pagar ISR.  El Gobierno se queja de que los empresarios no se han ocupado nunca del “Turismo social”, motivo por el cual es necesaria la existencia de TURISSTE.  Pero el Gobierno nunca ofreció ningún apoyo a la iniciativa privada para abocarse al mercado social, como sucede en otros países tales como Francia, España, etc.   De haberse invitado al Sector Privado, ofreciéndole el apoyo que da a TURISSTE y estableciendo reglas claras sobre la comercialización del turismo para burócratas y empleados en general – activos y jubilados como se hace en otras partes del mundo –, los resultados hubieran sido muy superiores a lo que hasta hoy se ha logado con TURISSTE – y con un costo infinitamente inferior.  

Volvemos a donde nos habíamos quedado:

CAPITULO II

Artículo 4.- La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará (en la forma como está redactado, este Articulo representa serias obligaciones para SECTUR, pues sus ordenamientos no le son optativos.  El enunciado del Art. 4 Claramente dice “colaborará” y “se coordinara”, lo que representa directivas, no opciones).

Fracc. IV.-   Continúa:

4)    La Imagen Urbana, entendiendo por ésta al marco visual de una ciudad integrado por los diferentes elementos naturales y los construidos por el ser humano – Ya hemos visto la desgracias creada por muchas de nuestras autoridades al intentar cambiar el “entorno natural”.  Espero que SECTUR ahora colabore para bien en el control del paisaje urbano.  Pero debo mencionar que esta labor corresponde en lo Federal a otra Secretaria del Ejecutivo y en particular a los Municipios.   – y,

5)    La Infraestructura Ambiental; – supongo que en todo el territorio nacional, por lo que reitero que estas son funciones de otras dependencias con las que SECTUR tendrá que “colaborar” y “coordinarse”.  El tema Ambiental es muy importante para la calificación de México en el ambiente internacional.  Al 2002 (y me parece que a la fecha las cosas siguen igual), no había una normatividad específica para regular el ruido generado por la operación de la infraestructura carretera – ni ferroviaria o aérea, agrego.  La SCT, apoyada por el Instituto Mexicano del Transporte hizo, en ése entonces, un estudio (Ver Publicación Técnica de SCT No. 154  — ISSN-0188-7297) que demostró que el ruido generado en las carreteras seleccionadas para medir su impacto ambiental, fue, en todos los casos, superior en 12% o más, de lo admitido por las normas internacionales.  Si alguien puede ilustrarme sobre el asunto, e informarme sobre la, o las, Normas Oficiales Mexicanas que se hayan expedido del 2002 a la fecha para regular estos ruidos, lo agradeceré mucho.

  1. d)    Capacitación en las diversas actividades que desempeñen los trabajadores relacionados directa e indirectamente con los Servicios Turísticos; — Cada día salen más y más técnicos y licenciados en turismo, administración turística, administración hotelera, hostelera y restaurantera.  Nuevamente, SECTUR interviene en labores que corresponden a otra Secretaría en este caso la SEP.  Quiero suponer que los trabajadores titulados deberán de reconocerse como “suficientemente capacitados” sin necesidad de recibir la Capacitación a la que se refiere este apartado. 
  1. f)     Difusión cultural que contribuya a la diversificación de los Atractivos y Servicios Turísticos;

Este apartado es una bella muestra de la preocupación de nuestras autoridades de turismo (se trata del Reglamento)   por que nuestro pueblo – los ciudadanos, pues –, nos cultivemos turísticamente hablando.  Este apartado claramente dice que la difusión cultural que haga SECTUR (aunque este renglón le corresponda a CONACULTA), contribuirá a que haya más Atractivos (sic) y más Servicios Turísticos (sic).   ¿Será? 

CAPITULO II, Artículo 4.- Continúa:

  1. La formulación de las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal; — Habrá que esperar a que el titular del Ejecutivo Federal expida las declaratorias en cuestión.  ¿Nos vemos en el 2018? 
  1. La promoción de eventos turísticos que se celebren en territorio nacional e internacional, a fin de que los Prestadores de Servicios Turísticos comercialicen sus productos ante los mercados participantes; — No me quedó muy claro el significado de esta fracción. Creo que más bien debe decir “La promoción en eventos…” y terminar “…mercados participantes en dichos eventos”.

VII.     La operación y seguimiento del Registro Nacional de Turismo; Hasta el momento, desconozco la base legal que marca el procedimiento para que SECTUR cumpla con esta Fracción.  El Art. 2 de la Ley General de Turismo en vigor dice en sus siguientes Fracciones :  XI. Establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;   XII. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Nacional de Turismo; — Supongo que mientras estas bases no sean establecidas y las normas no sean determinadas, la operación y seguimiento del Registro Nacional de Turismo quedarán en suspenso.

VIII.    La promoción de la competitividad de la Actividad Turística; — ¿no será mejor “La promoción del espíritu de competitividad…”?

Hasta aquí hoy, estimados zapadores.  Seguiremos en la próxima Trinchera!

 ZAPA.- Como ven, el trabajo que nos hemos echado a cuestas es arduo.  Mucho que cavar y escarbar.  El tema del Registro Nacional de Turismo queda en suspenso pero de seguro que los Jurídicos del Secretario de la Madrid ya están apurando para establecer las bases y determinar las normas que permitan la integración y operación del Registro Nacional de Turismo que, siendo hasta hoy voluntario, será obligatorio cuando las bases y normas citadas sean publicadas.

fbetanzosym@mexico-magic.com

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