El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Nuevo reglamento reglamentador – parte 1

septiembre 25th, 2015 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Reglamentos

nuevo reglamento reglamentador – parte 1

Al conocer de la publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo (que debía haber sido emitido dentro de los 180 dias siguienes a la fecha de publicación de dicha Ley según el Artículo 4º Transitorio de la misma) y que por fin vino a publicarse en el Diario Oficial el 6 de julio del año en curso, inicié su lectura con la mejor disposición de asimilar lo allí dispuesto.  Voy a tratar de dar a conocer lo que a mi juicio es lo  más relevante de ese documento.  Los Artículos  y Fracciones no mencionadas no merecen comentario u observación de mi parte.  El lector puede corregirme y hacer las observaciones que considere necesarias.  Cuando alguna disposición del Reglamento es relevante, la he reproducido en “negritas”.  Las observaciones van en cursivas y a un punto menos que el texto general.

Art. 2.-  En la interpretación y aplicación de la Ley y del presente Reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes:   —  (En virtud de que este Artículo se refiere a otro –el Num 3– de la Ley General de Turismo, considero prudente reproducirlo para saber de que se trata:

ART 3 DE LA LEY:

  1. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley.-

Fracc I. (Del Art. 2).- Atractivo Turístico: Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turísticos;  — Considero esta “definición” totalmente innecesaria.  El Diccionario de la lengua española que publica la Real Academia define “atractivo” como “Adj.- Que atrae o tiene fuerza para atraer” turistas, con lo que basta  y sobra para no requerir de esta definición con calidad de obligatoria en el Reglamento.

Fracc II.       Circuitos Turísticos: El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística;  —  Esta es una muy desafortunada definición ya que, como dice el Art. 2 del Reglamento de la Ley General de Turismo estas definiciones “deberán observarse”.   Es totalmente imposible, además de absurdo el tratar de limitar la operación de circuitos turísticos de las agencias operadoras a lo que haya “previamente determinado” SECTUR, limitando la libertad de creatividad y comercio de las operadoras privadas. En todo caso, el Reglamento podría intentar prohibir la operación de circuitos turísticos en ciertas zonas – explicando sus motivos –, pero no puede obligar a operar únicamente  circuitos o recorridos PREVIAMENTE DETERMINADOS por la Secretaría.  Para poder cumplir con la demanda turística en base a esta disposición, se necesitaría contar con MILLONES de recorridos pre determinados por  la Secretaría.  En esta fracción no se habla de precios o costos.  Tal vez mas adelante nos llevemos otra sorpresa.  En todo caso, SECTUR no puede apropiarse de la propiedad intelectual muchos operadores nacionales y extranjeros tienen registrados de los Circuitos Turísticos que por años han venido operando en México tanto los Touroperadores emisores del exterior (antiguamente con apoyo de operadores receptivos y hoy en buena proporción directamente),  como  las agencias mayoristas de turismo receptivo mexicanas, clasificación hasta hoy inexistente en el Reglamento que comentamos.  Los Operadores mexicanos no pueden darse el lujo de perder su derecho de operar circuitos a su libre albedrío, limitándose a operar los que sean “previamente determinados” por SECTUR.  Por este motivo es muy aconsejable que se busque asesoría legal para que esta definición sea eliminada del texto del Reglamento que comentamos.

  1. Desarrollo Turístico: El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional; El turismo es una actividad socio-económica.  ¿De quién es, en todo caso, la responsabilidad de cumplir con el propósito enunciado en esta Fracción?  Es obvio que es de SECTUR, no de los prestadores de servicios…
  1. Destino Turístico: El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos; – Esta Fracción me recuerda un viejo Reglamento de una vieja Ley de Turismo que daba grandes beneficios a ciertos Municipios por ser considerados “Destino Turístico”.  Obviamente, los Municipios omitidos solicitaron de inmediato ser incluidos en la lista de los “Destinos turísticos”, para recibir los beneficios citados.  Solución Mexicana:  Todos los Municipios de la República fueron declarados como “Destino Turístico”….

VII.     Guías de Turistas: Las personas físicas autorizadas por Sectur que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos;  – Considero dejar los comentarios u observaciones para cuando esta definición aparezca párrafos adelante, en el texto del Reglamento.

  1. Productos Turísticos: La oferta de Atractivos y Servicios Turísticos que permiten comercializar la visita por jornadas determinadas, a uno o a varios Destinos o Circuitos Turísticos, comprendidos en una Ruta Turística; Ruego al lector referirse al comentario a la Fracc. II.  Ahora resulta que los Circuitos Turísticos son parte de una Ruta Turística!

XIII.    Promoción Turística: El conjunto de actividades que tiene por objeto difundir las Regiones, Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos;  en mi opinión, se omiten los productos turísticos que deben incluirse en este renglón.

XIV.    Sistema de Certificación: El Sistema Nacional de Certificación Turística que establezca y opere la Secretaría;  Sobre qué bases establecerá Sectur este Sistema Nacional de Certificación?

  1. Sistema de Clasificación Hotelera: El mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo (si es de autoevaluación, puede ser regulado?)que agrupa variables mediante ejes de desempeño, los cuales determinan la categoría del establecimiento de hospedaje representada a través de estrellas; —  Si se trata de un mecanismo de autoevaluación, ¿puede ser al mismo tiempo regulado? 

XVII.   Turismo: La actividad económica dirigida a generar recursos para el fortalecimiento de la economía nacional, y producir beneficios directos a la población de las Regiones y Destinos Turísticos, mediante la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades de los Turistas; La OMT – Organización Mundial del Turismo, de la que México es miembro, significando con esto que acepta las definiciones emitidas por dicha Organización, tiene publicado un Glosario en cuyo preámbulo dice:   El turismo es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios/profesionales. Estas personas se denominan visitantes (que pueden ser turistas excursionistas; residentes o no residentes) y el turismo tiene que ver con sus actividades, de las cuales algunas implican un gasto turístico.

Continúa diciendo: Como tal, el turismo tiene efectos en la economía, en el entorno natural y en las zonas edificadas, en la población local de los lugares visitados y en los visitantes propiamente dichos. Debido a estos diversos impactos, la amplia gama y variedad de factores de producción requeridos para producir los bienes y servicios adquiridos por los visitantes y al amplio espectro de agentes involucrados o afectados por el turismo, es necesario adoptar un enfoque global del desarrollo, la gestión y la supervisión del turismo. Este enfoque es muy recomendable con miras a la formulación y puesta en práctica de políticas de turismo nacionales y locales, así como de acuerdos internacionales u otros procesos en materia de turismo.  ¿Por qué, estando el suelo tan parejo SECTUR nos presenta su propia definición de TURISMO?  Si lo recogió de la Ley General de Turismo, deberíamos corregir este error.

XVIII.  Turismo Accesible: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y respeto a los derechos humanos;  ¿qué el Turismo no debe ser accesible para todos?

XIX.    Turismo Social: Servicios Turísticos destinados a satisfacer las necesidades de cualquier persona que desee viajar en condiciones de economía, seguridad y comodidad.  —  Este servicio lo viene ofreciendo TURISSTE con un presupuesto a fondo perdido aportado por el Gobierno Federal.  Representa una competencia directa con los operadores de iniciativa privada. 

Artículo 3.- La Secretaría tiene, además de las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley, las siguientes:  (Aclaro que la Ley tiene 15 Fracciones. A las que hay que agregar las siguientes “atribuciones”)

Por ahora hemos visto las “Definiciones” que determina el Reglamento.  En siguientes entregas veremos el contenido del Reglamento, con los comentarios conducentes.  Hay sorpresas.

ZAPA.-  El Grupo GAP  descalificó la pre-internación a la que se opone por cuestiones mas de carácter económico que de soberanía.   Parece ser que la “Canciller” Ruiz Massieu tendría facultades para determinar la operación de pre-internación si lo considera pertinente.   Esperemos que no.

fbetanzosym@mexico-magic.com

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