El punto de vista de Fernando Betanzos sobre el turismo en México.
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Evasion de hoteleros

agosto 5th, 2016 | Escrito por Fernando Betanzos y M. en Turismo

evasion de hoteleros

El 25 de julio pasado se publicó en las páginas de El Universal, un artículo titulado “La evasión de hoteleros” basado en la premisa de que los hoteleros de cadenas hoteleras propiedad de empresas extranjeras que operan en “todo incluido”, venden sus servicios en el exterior a precios determinados por la empresa extranjera pero solamente ingresa fiscalmente en México una mínima parte de esos recursos.

Según yo entiendo, al vender en el extranjero sus servicios, lo hace por intermedio de un  agente general de ventas o de un representante del hotel. Este agente general de  ventas o representante, emite la factura correspondiente al cliente, factura que, obligatoriamente lleva el iva del lugar de origen.

Pero la cadena es muy larga:   El cliente extranjero, que finalmente será el huésped del hotel,  encuentra en internet o en su agencia de viajes un paquete que incluye avión y hotel “todo incluido” en su destino que lo mismo puede ser Cancún, que Punta Cana en Dominicana o cualquier otro.  Lo  compra en línea por intermedio de su agente de viajes virtual o en la agencia de viajes de su tienda favorita – o en la esquina de su barrio.  El agente expide factura con IVA y liquida el importe de su venta al Tour Operador o Mayorista que presentó el paquete descontando su comisión – mas iva.   El Operador Mayorista, en su caso,  expide factura mas iva por el neto percibido y paga a cada uno de los integrantes del paquete: línea áerea a la tarifa pactada y hotel por conducto de su  representante o agente general de ventas a la tarifa neta contratada. Ambos proveedores expiden las facturas correspondientes, mas iva.   Ahora le toca al hotel en destino el emitir la factura fiscal mas iva por el valor de los servicios “todo incluido” proporcionados al cliente.  Hasta aquí, lo que se supone que debe ser, pedro sobre lo que hay mucha tela de donde cortar.

La empresa propietaria del hotel tiene una empresa comercializadora de sus propiedades que contrata con tour operadores y agencias mayoristas a los precios que el mercado local les permite. Estas comercializadoras, llámense representantes o agencias generales de ventas, cuyas sedes fiscales se ubica siempre en un “paraíso fiscal”.  Para todo efecto práctico,  estas comercializadoras cuentan con un contrato de representación de ventas que determinan  las tarifas a las que pueden vender las propiedades y las que se liquidan al hotel según las circunstancias  en que se haya realizado la venta.   Por ejemplo (todas mas IVA):

Tarifa del hotel de venta al público:                                             $100

Tarifa neta que percibe el mayorista o TTOO:                            $90

Tarifa neta que cobra el Rep. De Ventas (+/-):                           $80

Tarifa neta VARIABLE que FACTURA EL HOTEL:      $30         $40         $50

UTILIDAD DEL REP DE VENTAS:                               $50         $40         $30

Y es que la tarifa que factura el hotel no es fija, lo que origina la nota publicada en el Universal mencionada al principio de este breve ensayo.  La tarifa que cobra el hotel a su representante (ambas empresas propiedad de la misma “holding”) depende de los fondos que necesita para operar “sanamente”. Es decir, de los fondos que necesita para cubrir sus gastos de operación.  Si necesita $100,000  de dólares para cerrar tablas el mes, y tuvo una ocupación de 1,000 cuartos noche producidos por su representante de ventas que es el 90% de su ocupación,  factura a $100 dólares el cuarto noche y listo.  Si tan sólo necesita $500 mil dólares,  entonces factura a $50.00 dólares el cuarto noche – eso sí,  más el 16% de iva y el 3% (o el que corresponda según el lugar de la operación), por impuesto hotelero.  Esta operación deja la mayor parte de la utilidad por concepto de venta de servicios de hospedaje “todo incluido” en el extranjero.

Es muy posible, y de esto estoy seguro, que el hotelero extranjero efectivamente opere su ingeniería fiscal según lo detallo en el párrafo anterior.  Lo importante sería, por parte del SAT analizar si el monto facturado por el hotel a su representante (propietario) en el exterior es suficiente para prestar el servicio contratado por el huésped y obtener una ganancia justa y razonable en función de la inversión, lo que podrá ver fácilmente en los reportes al SAT sobre el pago del ISR.  Si el ISR reporta muy baja utilidad y el SAT encuentra que es el caso para todos los hoteles de cadenas extranjeras, entonces deberá llevar a cabo entrevistas con las autoridades fiscales de los países donde se encuentran las sedes fiscales de las empresas extranjeras propietarias de los hoteles para conjuntamente, SAT y autoridad fiscal del país extranjero, auditar a las empresas propietarias.  Aunque no sé si esto vaya en contra de las labores de promoción y captura de inversión extranjera de SECTUR, FONATUR, CPTM y demás. Usted, ¿qué opina?

FERNANDO BETANZOS Y M.
Analista y Escritor de Turismo
betanzos@betanzos.mx

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